Reglamentos
Reglamentos de la USM
Reglamento General USM
Reglamento Procedimientos Disciplinarios USM
Reglamento de Interior y de Debates USM
Reglamentos de Estudios de Postgrado
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
En su sesión ordinaria, de fecha 19 de octubre de 2021, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7, numeral 5 del Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María, aprueba el
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
CAPÍTULO I
De su definición y atribuciones
Artículo 1.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad en la dirección académica y administrativa de la universidad y representa el más alto nivel de decisión dentro de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades, su Reglamento y el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María. En consecuencia, las decisiones de su competencia deben ser cumplidas y no pueden ser modificadas por ninguna otra unidad académica o administrativa de la universidad.
Artículo 2.- El Rector podrá invitar a las sesiones del Consejo Universitario a las personas que estime conveniente, siempre y cuando se relacionen con el asunto a tratar, las cuales sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 3.- El Rector tendrá las funciones de Presidente del Consejo Universitario. La ausencia temporal del Rector será suplida por el Vice-rector Académico. El Secretario General de la universidad será el Secretario del Consejo Universitario.
Artículo 4.- Son atribuciones del Rector-Presidente:
1.- Convocar al Consejo Universitario a sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.- Abrir, presidir y clausurar las sesiones.
3.- Proponer el orden del día de los puntos a tratarse en las sesiones.
4.- Dirigir los debates.
5.- Informar al Consejo sobre la marcha de la Universidad Santa María y acerca de los asuntos universitarios de mayor significación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universitario Santa María.
6.- Hacer cumplir las resoluciones y acuerdos del Consejo Universitario.
7.- Firmar las actas, resoluciones, acuerdos y la correspondencia que por índole de la materia le está atribuido.
8.- Las demás que le señalen la Ley, el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universitario Santa María y las normas internas de la universidad.
Artículo 5.- Son atribuciones del Secretario:
1.- Elaborar, de acuerdo con el Rector y oída la opinión de los vicerrectores, la agenda del Consejo Universitario.
2.- Recibir los puntos de agenda de cada uno de los integrantes del Consejo Universitario y las solicitudes de derecho de palabra y evaluarlas.
3.- Refrendar, dar a conocer y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Universitario.
4.- Levantar y refrendar el acta de cada sesión.
5.- Firmar la correspondencia del Consejo Universitario, salvo aquella que por su índole corresponda al Rector-Presidente del Consejo Universitario.
6.- Despachar la correspondencia del Consejo Universitario.
7.- Rendir en cada sesión ordinaria del Consejo, la minuta del Consejo anterior y presentar un informe resumido sobre las actividades cumplidas por el Secretario.
8.- Llevar y custodiar los libros y archivos del Consejo Universitario.
9.- Las demás que le señalen la Ley, el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universitario Santa María y las normas internas de la universidad.
Artículo 6.- Se entiendo por agenda del día, los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Universitario preparados por el Rector y el Secretario, oída la opinión de los vicerrectores.
Artículo 7.- El orden del día es la secuencia que se seguirá durante la sesión para la consideración de los asuntos propuestos en la Agenda. La Aprobación del orden del día es atribución del Consejo Universitario al inicio de cada sesión.
CAPÍTULO II
De las sesiones
Artículo 8.- El Consejo Universitario sólo conocerá de aquellas solicitudes en las que estrictamente tenga competencia, de conformidad con la Ley de Universidades y su Reglamento, y con el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María y de la normativa interna de la Universidad. A tal efecto, de ser posible toda petición, instancia o solicitud dirigida al Consejo Universitario debe agotar los canales regulares de conformidad con las normas legales y resolución de conformidad con las normas legales.
Artículo 9.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias; y, extraordinarias cuando existan o surjan asuntos que por su urgencia e importancia deban resolverse antes de la próxima sesión ordinaria, previa calificación del carácter urgente e importante de la mayoría absoluta de aquellos asuntos los miembros del Consejo Universitario. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los cuales se haya convocado.
Parágrafo Primero: las sesiones ordinarias se realizarán en horarios comprendidos entre las 7:00 am y las 5:00 pm, por mayoría absoluta, los consejeros lo establecerán.
Parágrafo Segundo: el Consejo Universitario suspenderá sus deliberaciones cuando así lo proponga la presidencia o alguno de sus miembros con derecho a voto, sea aprobado por el Rector-Presidente o por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 10.- La calificación del carácter urgente e importante podrá producirse de tres maneras, a saber:
- a) Por precalificación otorgada por el Rector-Presidente del Consejo Universitario, quien ante un asunto que considere o precalifique como urgente e importante convocará a sesión extraordinaria.
- b) El Consejo Universitario podrá ser convocado a una sesión extraordinaria si la mayoría absoluta de sus miembros los solicitan al Rector-Presidente del Consejo.
- c) Durante la celebración de una sesión ordinaria, cualquier miembro del Consejo Universitario podrá pedir la calificación de un punto no incluido en el orden del día, como urgente e importante, para ser considerado en esa sesión o en una posterior sesión que se considerará extraordinaria.
Parágrafo Primero: en el caso establecido en el literal -a-, el Rector convocará a sesión extraordinaria del Consejo Universitario; una vez instalada la sesión, y antes de entrar al fondo del asunto, se someterá a consideración y aprobación del Consejo Universitario la calificación de urgente e importante del mismo.
Parágrafo Segundo: en el caso establecido en el literal -b- de este artículo, la oportunidad para solicitar la calificación será en puntos varios del orden del día de la sesión ordinaria. De producirse la calificación, el Consejo convocará a sesión extraordinaria a más tardar, para el tercer día hábil siguiente.
Artículo 11.- Los asuntos que se deban someter a consideración del Consejo Universitario, por órgano de sus miembros o invitados, deberán consignarse ante el Rector-Presidente y/o el Secretario General, por anticipación a la sesión que los tratará, y quien los presente debe incluir una posible propuesta de solución la cual soporta el punto.
Artículo 12.- La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá cursarse por antelación a la sesión respectiva, acompañada de la agenda correspondiente y de la documentación suficiente cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos que han de ser considerados debidamente.
Parágrafo Único: en el caso de las sesiones extraordinarias podrá prescindirse de las formalidades indicadas, en los casos de urgencia, por decisión del Rector-Presidente y debidamente motivada, o cuando la fecha, hora y lugar de la sesión haya sido señalada en la sesión anterior.
Artículo 13.- El Consejo Universitario sesionará en el sitio, fecha y hora que indique la respectiva convocatoria y deliberará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 14.- El Secretario del Consejo Universitario, a la hora fijada y una vez comprobada la existencia del quórum, lo notificará al Rector-Presidente para que este declare formalmente abierta la sesión.
Parágrafo Único: si transcurridos treinta minutos de la hora fijada para el inicio de la sesión del Consejo, no se ha constituido el quórum reglamentario, el llamado a la sesión se difiere hasta una nueva convocatoria.
Artículo 15.- Las sesiones ordinarias guardarán en su desarrollo el siguiente orden:
1.- Consideración del orden del día.
2.- Consideración de actas de sesiones anteriores. Informe de las autoridades de la universidad.
3.- Consideración de cada uno de los puntos contenidos en el orden del día ya aprobado.
4.- Puntos varios.
Parágrafo Primero: si existen uno o más asuntos urgentes no contenidos en el orden del día, cualquiera de los miembros del Consejo podrás solicitar la calificación del carácter de urgencia. De producirse tal calificación, el Consejo decidirá si se resuelve en esa sesión o en la subsiguiente, por lo que indicará la ubicación del asunto en el orden del día de esa sesión.
Parágrafo Segundo: los informes de las autoridades deberán ser consignados por escrito ante la Secretaría General, a fin de ser incluidos en el material que soportan los puntos del Consejo.
CAPÍTULO III
De las Intervenciones
Artículo 16.- Iniciada la consideración de los puntos del orden del día, el Rector-Presidente hará el planteamiento y concederá la palabra en el orden en que se solicite. Si dos o más integrantes pidieran la palabra al mismo tiempo, la Presidencia establecerá el orden de intervención, prefiriendo, en lo posible, a quien menos la haya tomado en la deliberación del punto que se trate.
Artículo 17.- Para solicitar el derecho de palabra basta con levantar la mano a fin de que el Secretario del Consejo anote al solicitante en el correspondiente orden de intervenciones. El derecho de palabra será otorgado en dos partes, no consecutivas, de la discusión: primera y segunda intervención. El número máximo de intervenciones será de dos (2) por cada tema, a excepción del proponente, quien iniciará el debate y tendrá derecho a una tercera intervención. El tiempo máximo de duración de cada intervención será de cinco (5) minutos.
Parágrafo Único: en situaciones especiales el Consejo Universitario podrá establecer lapsos mayores para las intervenciones, a solicitud de la Presidencia o de la mayoría absoluta del Consejo.
Artículo 18.- Las intervenciones deben contraerse únicamente al punto que se discute; de lo contrario, quien se encuentre interviniendo será declarado fuera de orden por el Rector-Presidente o por el Secretario.
Artículo 19.- El punto previo, la moción de orden, el punto de información y las respuestas a interpelaciones hechas de forma directa a alguno de los integrantes del Consejo Universitario no se considerarán como intervenciones.
Artículo 20.- El punto previo es una intervención especial encaminada a dar mayor claridad al tema que se discute, por lo cual no podrá ser utilizado para hacer proposiciones. Se concederá derecho de palabra para puntos previos con prioridad a otras personas anotadas. Quien ese encuentre en el uso de la palabra, en el momento en que sea solicitado un punto previo, podrá concederlo al solicitante antes de concluir su propia intervención, si a su juicio así lo decide.
Artículo 21.- La moción de orden es cuando se habla sólo con el fin de encausar el debate dentro del punto que se discute, la cual será concedida en el momento mismo de ser solicitada, aun cuando una persona esté haciendo uso del derecho de palabra.
Artículo 22.- El punto de información es el que se solicita para esclarecer la duda de alguno de los asistentes al Consejo sobre la materia que se discute. Se considera como punto previo y se concede al terminar la intervención de quien se encuentre en el uso de la palabra.
Artículo 23.- Quedan prohibidas en las intervenciones, las alusiones personales y las de carácter político. Si así ocurriere, el Rector-Presidente o el Secretario podrán privar a quien se encuentre ejerciendo el derecho de palabra.
Artículo 24.- Ninguna persona podrá interrumpir en su intervención a quien se encuentre en el uso de la palabra; y, solo podrá hacerlo el Rector-Presidente o el Secretario para llamar al orden al orador, o a cualquier otra persona asistente para solicitar un punto de información.
CAPÍTULO IV
De las Proposiciones
Artículo 25.- Toda proposición para ser sometida a votación deberá ser presentada al Rector-Presidente o ante el Secretario. Las proposiciones se votarán en el orden inverso a aquel en que se hayan presentado y serán transcritas textualmente en las actas de la sesión respectiva.
Artículo 26.- Las proposiciones de diferimiento o término del punto que se debate -o que encierren esas ideas- se considerarán como previas aunque el proponente no indique ese carácter; y, serán analizadas y votadas por los miembros del Consejo Universitario.
Artículo 27.- Estando en consideración una materia cualquiera, no se tratará otra distinta hasta tanto no se haya resuelto la primera, a menos que se proponga diferir el punto o algo con carácter de urgencia y así lo estime el Consejo Universitario.
Artículo 28.- Abierta la discusión para una materia, se entiende que lo será para todas sus modificaciones; y, cerrada se entenderá de igual manera. El haberse propuesto una modificación no impide que antes de resolverse esta, se proponga otra u otras a la misma moción.
Artículo 29.- Para que se considere aprobada una proposición, esta deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Universitario presentes que constituyan el quórum, salvo los casos que requieran mayoría calificada. Antes de ser sometida una proposición a votación, deberá ser leída por el Secretario.
Artículo 30.- Las proposiciones no podrán ser votadas, si antes no se han puesto en consideración de los integrantes del Consejo Universitario todas las proposiciones que haya en mesa sobre el punto que se debate.
Artículo 31.- Las proposiciones se someterán a votación en orden inverso al de su presentación y no podrá retirarse ninguna proposición del debate, sin antes consultar a los integrantes del Consejo Universitario.
Artículo 32.- Si sometidas a votación las proposiciones en mesa sobre el mismo punto resultaren negadas, el Rector-Presidente reabrirá éste por una sola vez en las mismas condiciones que cuando comenzó. Si fueren nuevamente negadas o se produjera un empate, se diferirá el punto en discusión, para la sesión siguiente.
Artículo 33.- Para su aprobación, los proyectos de normas y reglamentos internos deberán ser considerados en primera y segunda discusión en sesiones diferentes. El Consejo Universitario podrá consultar la opinión de la comunidad universitaria en los casos en que lo estime pertinente.
Parágrafo Primero: en primera discusión, cualquier sugerencia de modificación a los artículos de la propuesta original deberá ser consignada por escrito ante el Rector- Presidente del Consejo, al inicio de la discusión del punto, y sólo se presentarán los artículos objetados o sometidos a cambios a petición de algún consejero.
Parágrafo Segundo: se nombrará una comisión Ad-hoc que presente un informe, por escrito, para la segunda discusión, la cual se realizará en un plazo no mayor de quince días, siendo considerados aquellos artículos que sufrieron modificaciones en primera discusión o que tengan propuestas de modificación. Aprobada la norma o Reglamento, el texto del documento se publicará en un solo cuerpo.
Artículo 34.- Las mociones siguientes se considerarán con preferencia a la materia en discusión y serán decididas sin debate:
Las mociones de orden, referentes a la observación de estas normas. Sobre ellas lo resolverá la Presidencia pero su decisión podrá ser apelada ante el Consejo Universitario.
Las mociones de información, para aportar o solicitar algún dato o detalle que contribuya a esclarecer el problema planteado o a rectificar datos inexactos utilizados en la argumentación del mismo.
Las mociones de diferimiento, por pase del asunto a comisiones especiales de trabajo o por aplazamiento de la discusión por tiempo determinado o indefinido. De ellas decidirá el Consejo.
Las mociones para cerrar el debate por considerarse suficientemente discutido el asunto. Sobre ellas decidirá la Presidencia del Consejo.
La moción de declararse el cuerpo en sesión permanente para discutir el asunto en forma exhaustiva e ilimitada. Sobre ella decidirá el Consejo Universitario.
Parágrafo Único: La Presidencia concederá la palabra para estas mociones una vez que se haya terminado su exposición quien esté en el uso de la palabra. A quien se haya concedido la moción, se limitará escuetamente y en forma breve a expresar el contenido de la misma.
CAPÍTULO III
De las Decisiones y Votaciones
Artículo 35.- Ningún integrante del Consejo Universitario podrá tener más de un voto, sea cual fuere la representación que ostente y las decisiones del Consejo Universitario se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes; y, quien no estuviere de acuerdo en el punto tratado, discutido y votado, deberá salvar su voto con exposición motivada.
Artículo 36.- Las votaciones serán públicas, pudiendo hacerse secretas cuando el Consejo Universitario así lo decida por mayoría absoluta y en ese caso, el Consejo designará a tres de sus integrantes, que se encarguen de recoger los votos, escrutarlos y anunciar el resultado.
Artículo 37.- Las mociones y proposiciones que incluyan varios puntos, podrán votarse por partes cuando así lo decida el Rector-Presidente o lo acuerde el Consejo Universitario.
Artículo 38.- Cuando una votación resulte en empate, el Rector-Presidente tiene derecho a un voto, con lo que se decidirá en el empate o cuando una votación resulte empate, el Rector-Presidente podrá optar entre abrir de nuevo el debate o posponer la discusión del asunto para una nueva sesión.
Artículo 39.- Las deliberaciones, intervenciones y votaciones de los miembros del Consejo, serán públicas, pero de acuerdo a la naturaleza de la materia que se trate podrán tener carácter reservado, especialmente, lo relativo a la vida privada de las personas. Tal carácter será calificado por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Las decisiones se harán constar en el acta respectiva la cual deberá ser firmada por el Rector-Presidente y el Secretario General de la Universidad. Se autorizarán transcripciones de las intervenciones en las sesiones del Consejo a cualquier integrante de la Comunidad Universitaria, previa solicitud escrita dirigida al Secretario General.
Artículo 40.- Cuando un integrante del Consejo desee salvar su voto, su fundamentación será incorporada al acta respectiva, siempre y cuando la presente por escrito a la Secretaría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión. Si el integrante del Consejo Universitario que disiente de la decisión, no ha intervenido en el debate, solo podrá dejarse constancia en el acta de su abstención o de su voto negativo.
Artículo 41.- Cuando un integrante del cuerpo desee que su intervención o parte de ella conste expresamente en el acta, así lo manifestará al final de su exposición y consignará por Secretaría, en forma escrita, el texto de la misma, antes de votarse el asunto en discusión.
Artículo 42.- Los actos sancionados por el Consejo Universitario que establezcan normas de aplicación general para la comunidad universitaria, se denominarán resoluciones. Los actos que dicte el Consejo Universitario sobre el régimen interno del Consejo o sobre asuntos de efectos particulares, se denominarán acuerdos.
Parágrafo Único: El Secretario General de la universidad es el responsable del seguimiento y evolución de la oportuna aplicación de las resoluciones y acuerdos del Consejo. De sus resultados informará oportuna y adecuadamente al Consejo, en su respectivo informe de autoridades.
Artículo 43.- El Consejo Universitario podrá levantar la sanción de cualquier resolución o acuerdo, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 44.- El Consejo Universitario autorizará la expedición de una o más copias de sus actas, cuando medie solicitud dirigida al Secretario General, por parte de quien tenga interés y sea miembro de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO IV
De la asistencia
Artículo 45.- La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros del Consejo Universitario. Las inasistencias y retardos deben participarse a la Secretaría del Consejo. Cuando un integrante necesite retirarse lo participará a la Presidencia. Las inasistencias de los decanos, serán suplidas por el Director de la Escuela, siempre y cuando lo autorice el Rector-Presidente.
Artículo 46.- Las ausencias de los representantes de los profesores, del representante de los estudiantes y del representante de los egresados, serán cubiertas por sus respectivos suplentes.
Artículo 47.- Los miembros del Consejo que asistan a la sesión, deberán firmar un libro especial en el cual se dejará constancia del nombre del firmante y del carácter con el cual actúa.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 48.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 49.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del diez de agosto de dos mil veintiuno.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Dr. José Ceballos Gamardo
Rector
Dr. Ramón de Torres Dr. Carlos Enrique Peña
Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo
Dra. Tina Bonvicini Rua Dr. José Antonio Bonvicini Rua
Decano de la Facultad de Decano de la Facultad de Derecho
Ciencias Económicas y Sociales y Estudios Internacionales
Dra. Behzaida Trias Arq. Ciro Nicolás Sosa Flores
Decano de la Facultad de Farmacia Decano de la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura
Dra. Antonieta Cotis Olivares Dra. Nelly Sánchez Pantaleón
Decano de la Facultad de Odontología Decana de Postgrado
Representación Estudiantil
Br. Daniel Maldonado Br. Randol Virguez
Facultades del área de Ciencias por Faces
Dr. Yahir Muñoz Dra. Virginia C. De Magalhaes Ruíz
Representación del MPPPEU Secretaria General
Reglamento Centro de Estudiantes
Reglamentos de Estudios de Postgrado
ESTATUTO DE LOS
CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
PREÁMBULO
Los Centros de Estudiantes de la Universidad Santa María son una instancia de representación y participación de los estudiantes de la Universidad. El concepto de “alumno” se remite a la participación dentro del aula universitaria, manifestando una posición pasiva frente al conocimiento y al aprendizaje. Por el contrario, el concepto de “estudiante” expresa una posición activa y comprometida tanto fuera como dentro del aula, lo que promueve el compromiso del estudiante con su realidad social, para su transformación.
En este contexto, el “estudiante” es, por definición, un sujeto activo al enfrentar la diversidad de problemáticas tanto académicas como sociales presentes en la actualidad.
El presente estatuto responde a la necesidad de una representación por parte del estudiantado ante las autoridades universitarias y en la participación por la mejora de nuestra casa de estudios. Por tal razón, los estudiantes estarán conformados de forma legal y representativa, a través de la agrupación del estudiantado bajo los nombres de “Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Santa María” (CEFIA-USM), “Centro de Estudiantes de Odontología de la Universidad Santa María” (CEO-USM), “Centro de Estudiantes de la Facultad de Farmacia de la Universidad Santa María” (CEF-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María” (CED-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María” (CEEI-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Santa María” (CECOSSMA-USM), “Centro de Estudiantes de las Escuelas de Administración y Contaduría de la Universidad Santa María” (CEAC-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Economía de la Universidad Santa María” (CEEE-USM), “Centro de Estudiantes Núcleo Barinas de la Universidad Santa María” (CEBA-USM), “Centro de Estudiantes Núcleo Anzoátegui de la Universidad Santa María” (CEANZ-USM).
Los centros de estudiantes de la Universidad Santa María son: la representación del estudiantado; el cual se encargará de canalizar todos los problemas y propuestas, su solución y puesta en marcha, además de promover el mejoramiento académico de los estudiantes de las facultades en pro de la excelencia. Y se define como:
Autónomo: en la toma de sus decisiones sólo intervienen sus propios miembros.
Democrático: el mecanismo que definen estos estatutos para su funcionamiento interno busca que se imponga la voluntad de la mayoría de sus miembros en un ambiente de respeto a las visiones minoritarias; y, además, porque debe velar por un entorno universitario y nacional de carácter democrático.
Pluralista: da cabida a todas las ideas que los estudiantes quieran manifestar y todo tipo de proyectos que se quieran emprender.
Solidario: está comprometido con su realidad social, en la perspectiva de aportar a la construcción de una sociedad justa y democrática.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo 1. La organización, dirección, supervisión y fiscalización del proceso de elección del Centro de Estudiante para cada facultad y escuela, estará a cargo de una Comisión Electoral Nacional, conforme lo establecido en el Reglamento sobre Elecciones de representantes estudiantiles a los consejos académicos y Centro de Estudiantes.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS
Artículo 2. Con el presente estatuto se constituirán el “Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Santa María” (CEFIA-USM), el “Centro de Estudiantes de Odontología de la Universidad Santa María” (CEO-USM), el “Centro de Estudiantes de la Faculta de Farmacia de la Universidad Santa María” (CEF-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María” (CED-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María” (CEEI-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Santa María” (CECOSSMA-USM), el “Centro de Estudiantes de las Escuelas de Administración y Contaduría de la Universidad Santa María” (CEAC-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Economía de la Universidad Santa María” (CEEE-USM), el “Centro de Estudiantes Núcleo Barinas de la Universidad Santa María” (CEBA-USM), el “Centro de Estudiantes Núcleo Anzoátegui de la Universidad Santa María” (CEANZ-USM), los cuales de ahora en adelante, se denominarán “Centro de Estudiantes”.
Artículo 3. Fomentar la solidaridad entre los estudiantes de nuestro “Centro de Estudiantes”.
Artículo 4. “Centro de Estudiantes”, como representantes legales y medio de expresión de la comunidad estudiantil de la Universidad Santa María, debe estar permanentemente informado de la realidad nacional e internacional.
Artículo 5. El “Centro de Estudiantes” debe, obligatoriamente, su total independencia en cuanto a sus principios, críticas, toma de decisiones y de su organización.
Artículo 6. Cooperar de manera permanente en la conformación de una coordinación de estudiantes; teniendo esto por objetivo aunar esfuerzos en pro del desarrollo de nuestra universidad.
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 7. Representar al estudiantado de la Universidad Santa María, manifestando sus opiniones, sugerencias y reclamos ante las autoridades académicas y/o administrativas.
Artículo 8. Promover la creación y participación activa y efectiva de las actividades con carácter académico y extra académico, cuyos fines sean los de conseguir el desarrollo integral del cuerpo de estudiantes de la Universidad Santa María.
Artículo 9. Fortalecer la unión del estudiantado, promover el bienestar general de estos y asegurar la igualdad de beneficios, velando por el respeto y defensa de los derechos estudiantiles.
Artículo 10. Contribuir con el sistema académico, para mejorar y elevar el nivel de formación del estudiantado.
Artículo 11. Incentivar el respeto y el cumplimiento del presente estatuto y demás normas y reglamentos de la Universidad Santa María.
Artículo 12. Abogar siempre por los derechos e intereses de la comunidad estudiantil.
Artículo 13. Organizar diversos canales de comunicación periódicos entre los miembros del “Centro de Estudiantes” y los estudiantes de la universidad.
Artículo 14. Informar constantemente a los estudiantes sobre las actividades y decisiones que se llevan a cabo en la universidad.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y SUS MIEMBROS
Artículo 15. Son órganos del Centro de Estudiantes la Asamblea y la Junta Directiva.
Artículo 16. El “Centro de Estudiantes”, estará representado política y administrativamente según la estructura de: la Junta Directiva; cuyo mandato tendrá duración de dos (2) años.
Artículo 17. La Junta Directiva estará conformada por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Académicos y Secretario de Actas y Correspondencia con sus respectivos suplentes, el Vicepresidente es el suplente del Presidente, siendo éstos cargos inamovibles.
Artículo 18. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva del “Centro de Estudiantes” se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser estudiante regular de la facultad o escuela del Centro de Estudiante al cual opta; c) no haber sido objeto de sanción disciplinaria d) conocer y estar conforme con los presentes estatutos; y, e) para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente, el candidato deberá encontrarse en el último trienio de la carrera (entre 5to y 10mo semestre), a su vez tener un promedio académico mayor a diez (10) puntos.
Artículo 19. La cualidad de miembro de la Junta Directiva, se pierde: 1) por muerte 2) por renuncia 3) por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en este estatuto; y, 4) por culminación del periodo de mandato en la administración y/o dirección del Centro de Estudiantes de la Universidad Santa María al cual pertenece.
Artículo 20. El miembro del “Centro de Estudiantes”, que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a postularse nuevamente a un cargo en el Centro de Estudiantes.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 21. La máxima autoridad y dirección está en manos de la Junta Directiva del “Centro de Estudiantes”, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria, como lo indicado en el Artículo quince (15) del presente estatuto, y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá doble voto. En caso de empate, este tendrá la decisión final; siendo estas decisiones y/o acuerdos obligatorios para todos los representantes estudiantiles, inclusive para los que no hubieren asistido. Los representantes tendrán derecho a voz y voto en las asambleas.
Artículo 22. La asamblea ordinaria de representantes se reunirá una vez cada semestre, en la fecha que determine la junta directiva del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 23. La convocatoria para la asamblea ordinaria de representantes se llevará a cabo por el Presidente o Secretario General de la Junta Directiva, mediante aviso por escrito o correo electrónico, con anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha prevista para la reunión.
Artículo 24. Son atribuciones de la asamblea ordinaria: a) reconocimiento de la Junta Directiva mediante acto de toma de posesión de los candidatos electos en los comicios electorales internos de la Universidad Santa María, para cada gestión; b) aprobar o improbar la memoria y cuenta.
Artículo 25. Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la mayoría absoluta de los representantes estudiantiles del “Centro de Estudiantes”, respectivamente. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para las asambleas ordinarias.
Artículo 26. Las asambleas se celebrarán con la totalidad de los representantes estudiantiles del “Centro de Estudiantes”. De no alcanzarse este quórum y habiendo transcurrido treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria, la asamblea podrá realizarse con los representantes estudiantiles presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes; y serán obligatorias, inclusive para los que no hubieren asistido. El Presidente tendrá doble voto. En caso de empate, éste tendrá la decisión final.
Artículo 27. Los miembros de la Junta Directiva son los únicos habilitados para decidir sobre la participación con voz de representantes de otros centros estudiantiles, federaciones estudiantiles, asociaciones o invitados especiales en las asambleas.
Artículo 28. De toda asamblea se levantará un acta que se transcribirá y archivará en el Libro de Actas respectivo; los cuales serán firmados por los asistentes y llevarán sello del “Centro de Estudiantes”.
TÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva tendrán a su cargo la dirección del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 30. La falta temporal de un miembro de la Junta Directiva será cubierta por el suplente. En caso de falta absoluta de un miembro, la Junta Directiva designará a dicho suplente que completará el período del miembro ausente. Se exceptúan de esa disposición las faltas temporales y absolutas del Presidente que, en todo caso, serán cubiertas por el Vicepresidente.
Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente, en las oportunidades que la propia junta determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente o la mayoría absoluta de los miembros de la junta como mínimo.
Artículo 32. Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán con la totalidad de sus miembros. De no alcanzarse este quórum y habiendo transcurrido treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria, la sesión podrá realizarse con los miembros presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes; y serán obligatorias, inclusive para los que no hubieren asistido. El Presidente tendrá doble voto; y, en caso de empate, este tendrá la decisión final.
Artículo 33. La Junta Directiva al ejercer la dirección de las operaciones del “Centro de Estudiantes”, tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se determinan: a) elaborar anualmente para consideración de la asamblea, la memoria de actividades y las proyecciones futuras del “Centro de Estudiantes”; b) elaborar los proyectos de modificación de estos estatutos, si ha de requerirlo; c) convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias; d) dictar el Reglamento Interno del “Centro de Estudiantes”; e) ejecutar todos los actos que sean necesarios a la consecución del objeto del “Centro de Estudiantes”; y, f) cada miembro de la junta directiva deberá presentar informe semestral del trabajo realizado.
Artículo 34. El Presidente representa a la máxima autoridad estudiantil de cada facultad de la Universidad Santa María, núcleo La Florencia y de la Junta Directiva; es el encargado de la ejecución de las decisiones y son sus atribuciones: a) representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias, organismos gremiales, públicos o privados; b) dirigir las sesiones de la Junta Directiva; c) autorizar con su firma las convocatorias para las asambleas; d) presidir las asambleas de representantes estudiantiles; e) cuidar de que todas las actividades se desarrollen cumpliendo estos estatutos del “Centro de Estudiantes”, y las disposiciones legales pertinentes; f) hacer preparar todos los recaudos que se presentarán a la asamblea; g) dirigir la gestión diaria, así como distribuir las labores entre el personal para que se cumpla; h) convocar a los estudiantes a las actividades programadas; i) mantener informados a las autoridades académicas, administrativas y población estudiantil de cada facultad de la Universidad Santa María, núcleo La Florencia de todo lo acordado en el “Centro de Estudiantes” y sus organismos miembros; j) promover y ejecutar políticas para garantizar los derechos de los estudiantes y su respeto.
Artículo 35. El Vicepresidente de la Junta Directiva sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y/o definitivas con iguales facultades y derechos.
Artículo 36. El Secretario General de la Junta Directiva: a) tendrá a su cargo los libros de actas y la correspondencia de la junta directiva; b) informará al Presidente y a la Junta Directiva sobre la marcha del “Centro de Estudiantes”; c) compulsará y, conjuntamente con el Presidente, certificará las copias de los acuerdos que figuren en los libros de actas, cuando fuere menester; d) convocar, por orden del Presidente, a los demás miembros de la Junta Directiva para las reuniones ordinarias y extraordinarias; e) sustituirá al Vicepresidente en sus ausencias temporales y/o definitivas si este ha de requerirlo; y f) supervisar y coordinar la gestión diaria de las labores y las comisiones del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 37. Los miembros de la Junta Directiva deberán prestar colaboración y cumplir con sus atribuciones debidamente especificadas en el Reglamento del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 38. Cada sesión de la Junta Directiva se transcribirá en el Libro de Actas habilitado al efecto; dicha acta será firmada por los asistentes y llevará sello del “Centro de Estudiantes”.
TÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL “CENTRO DE ESTUDIANTES”
Artículo 39. La plancha postulante para dirigir el Centro de Estudiantes tendrá que estar compuesta por cinco (5) miembros y deberá concretarse con una antelación no menor a diez (10) días hábiles a los comicios electorales. Adicional, deben inscribir logo y color que los identifique; adjuntar cuarenta (40) firmas de apoyo por parte de los estudiantes de la facultad y carta de intención; cumplir los requisitos del Artículo 18 del presente estatuto. Se impugnará toda lista que no reúna estos requisitos.
Parágrafo Único: El número de la plancha lo asigna la Comisión Electoral Nacional.
Artículo 40. Los representantes estudiantiles de la Junta Directiva se elegirán a través del voto directo, secreto e individual, por parte de todos los estudiantes regulares de la Universidad Santa María.
Artículo 41. Al abrirse y cerrarse la mesa receptora de votos se elaborará un acta por los miembros de la misma, ajustado por lo normado en la Comisión Electoral.
Artículo 42. Las elecciones y procesos referentes a los comicios serán establecidos por la Comisión Electoral de la Universidad Santa María.
Artículo 43. Se considera electa la plancha que obtenga el cincuenta (50%) por ciento más uno (1) de los votos escrutados. En caso de ocurrir un empate entre dos planchas se recurrirá a una segunda vuelta electoral con dichas planchas.
Artículo 44. Se prohíbe la realización de proselitismo sin cumplir con los requisitos expuestos en el artículo cuarenta y uno (41) de este estatuto.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. El “Centro de Estudiantes” deberá contar con un espacio físico a su disposición dentro de las instalaciones de la universidad, específicamente en la facultad a la que pertenece. Este será el lugar donde se lleven a cabo las reuniones de la asamblea de representantes y de la Junta Directiva.
Artículo 46. El “Centro de Estudiantes” tiene derecho a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto, en horarios consensuados con las autoridades de la universidad.
Artículo 47. La Junta Directiva del “Centro de Estudiantes”, podrá convocar a los estudiantes que considere necesarios, para conformar comisiones en pro de lograr los objetivos propuestos.
Artículo 48. En el caso de la sede de Barinas, Oriente y Amazonas, y cualquier otra sede en donde exista un Consejo de Núcleo, se elegirá un Único Consejo de Estudiantes que agrupe todas las escuelas; de la misma manera, los estudiantes podrán elegir un Representante Estudiantil ante el Consejo Núcleo. Para ser electo Consejero de Núcleo, los candidatos deberán cumplir con los requisitos que se aplican a los representantes ante el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario a los días del mes de —– de –.
JOSÉ CEBALLOS GAMARDO
RECTOR PRESIDENTE
RAMÓN DE TORRES
VICERRECTOR ACADÉMICO
CARLOS ENRIQUE PEÑA
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
CARLOS VIDAL BRITO BRITO
SECRETARIO GENERAL
JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA
DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
DRA. TINA BONVICINI RUA
DECANO DE LA FACULTAD DE FACES
DRA. VIRGINIA C. DE MAGALGHAES RUIZ
DECANO DE LA FACULTAD DE FARMACIA
FERNANDO MIRALLES
DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
DRA. MORELIA QUINTANA
DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS
REPRESENTANTE DE LOS PROFESRES
REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS
Reglamento de Estudios de Postgrado
Reglamentos de Estudios de Postgrado
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO
El Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Universidades, Título III, Capítulo I y, Artículo 26, Numeral 21, y el estatuto orgánico de esta casa de estudio, en su sesión de fecha 10/07/95 y reformado en sesiones de fecha 09/08/99, 11/10/00 y 12/03/14; dicta el siguiente Reglamento de Estudio de Postgrado:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTACIÓN Y DOCTRINA
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
Los estudios de postgrado de la Universidad Santa María tienen como referencia inicial los cursos de Extensión Profesional, a un alto nivel, dictados por el eminente penalista español, maestro Luis Jiménez de Asúa. Es importante señalar que para esa fecha solamente la Universidad Central de Venezuela desarrollaba un programa de Postgrado, en la facultad de Medicina, desde 1941. En enero de 1972 se inició el «Doctorado en Ciencia Penales»; en 1978 el «Doctorado en Derecho Procesal, Civil y Mercantil» y en 1980, el Consejo Universitario decretó la creación de la Dirección de Postgrado y Extensión Universitaria; luego en 1997 surge como una Unidad Docente-Administrativa independiente e integrada a ese Consejo, con rango académico de Decanato, con el propósito de atender mejor todas las áreas del conocimiento y con una fisonomía conceptual y funcional propia, adecuada al elevado objetivo a realizar, cual es la planificación y coordinación de altos estudios, con absoluta claridad de las diferencias y relaciones que existen entre las actividades de pregrado y postgrado.
En este sentido, cuando el Estado Venezolano, ejerciendo una potestad insoslayable, decretó las primeras «Normas de Estudios para Graduados» (Gaceta Oficial Nro. 32832, Caracas, viernes 14 de octubre de 1983); ya la Universidad Santa María tenía una importante experiencia. Resultado del trabajo concreto, de lo que es un Programa de Investigación y Postgrado en sus diferentes niveles, es decir, Perfeccionamiento y Especialización Profesional, Maestría y Doctorado. Con esa claridad de objetivos nuestra casa de estudio cooperó con el Consejo Consultivo Nacional de Estudios para graduados del C.N.U. y participó en las actividades coordinadas por ese Consejo, aportando ideas e iniciativas, elaboró sus propios reglamentos e instituyó mediante decisión del Consejo Universitario, el Consejo Superior de Estudios de Postgrado.
Inicialmente, los Estudios de Cursos de Extensión y Perfeccionamiento Profesional, en la Universidad Santa María, se circunscribieron a las áreas del conocimiento relacionadas con las facultades de Ciencias Jurídicas, Farmacia, Ingeniería, Ciencias Económicas y Administración, pero avanzaron hacia Historia, Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales y Odontología.
En consecuencia, los estudios de postgrado en la Universidad Santa María, tienen como fundamentación la experiencia teórico-práctica de alto nivel, cuyo eje rector lo constituye la unidad investigación-enseñanza-aprendizaje, Alfa y Omega de un proceso educativo orientado a explorar, aportar y contribuir en la ciencia, las humanidades y la tecnología. Esta es la doctrina de los estudios avanzados y de los altos estudios de postgrado en la Universidad Santa María.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: el presente reglamento determina el régimen institucional y legal de los estudios de postgrado en la Universidad Santa María.
Artículo 2: son estudios de postgrado, los que están dirigidos a suministrar nuevos conocimientos, orientados por líneas de acción, Investigación-Enseñanza- Aprendizaje, a todos los que han obtenido el título de Licenciado o Grado equivalente en instituciones de educación superior venezolanas o del exterior, y que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por el C.N.U., la legislación venezolana sobre la materia, y con las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 3: los técnicos superiores universitarios «T.S.U.» o graduados en instituciones de educación superior con títulos equivalentes, que aspiren a ingresar a los Programas de Investigación y Postgrado desarrollados en la Universidad Santa María deberán satisfacer las exigencias establecidas por el Consejo Nacional de Universidades (C. N. U.), y además, con la normativa establecida al respecto, con carácter especial por el Consejo Universitario, el Vicerrectorado de Postgrado y Extensión, El Decanato de Postgrado, el Consejo Superior de Estudios de Postgrado de la U.S.M., y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 4: los estudios de postgrado constituyen para la U.S.M. y para la educación venezolana una actividad formativa de recursos humanos requeridos por la nación, de la más alta relevancia por su estrecha vinculación con el desarrollo económico, social, científico, técnico y humanístico del país.
Están regidos por el principio de acción pedagógica, Investigación- Enseñanza- Aprendizaje, y tienen como objetivos fundamentales los siguientes:
- Formar Especialistas, Magíster y Doctores, de elevada competencia y calificación en áreas específicas de las humanidades, la ciencia y la tecnología.
- Fomentar el espíritu científico y de investigación en función de los elevados fines académicos de la universidad y del país.
- Estimular la creación científica, tecnológica y humanística, orientada a generar nuevos conocimientos.
- Auspiciar los estudios interdisciplinarios y la cooperación interinstitucional que propicie programas académicos, avanzados y a un alto nivel en concordancia con los fines de la universidad y el desarrollo tecnológico de la nación. Así como los programas de extensión universitaria.
Artículo 5: en la Universidad Santa María, los estudios de postgrado, desde el punto de vista institucional y en concordancia con la legislación y normas vigentes, se clasifican en:
- Estudios conducentes a títulos o grados académicos de:
- Especialización.
- Maestría.
- Doctorado.
2.Estudios no conducentes a grado académico de:
- Ampliación.
- Actualización.
- Perfeccionamiento profesional.
- Programas post-doctorales.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 6: la organización y aprobación de los estudios de postgrado, son competencia del Consejo Universitario de la Universidad Santa María (C. U.) y del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.).
Artículo 7: los estudios de postgrado serán potenciados, supervisados y evaluados por el Decano de Postgrado.
Artículo 8: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado de la Universidad Santa María, es un órgano asesor del Consejo Universitario, del Decanato de Postgrado, según el Artículo 133 de la Ley de Universidades, y el Artículo 7 de las Normas para la Acreditación de Estudios para Graduados, y estará integrado por:
- El Decano de Postgrado, quien lo preside.
- El Director de Investigación.
- Los directores de las áreas de estudio.
- El Director de los Programas de Extensión y Ampliación.
- Los coordinadores de programas.
Artículo 9: son atribuciones del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.) las siguientes atribuciones:
- Asesorar al Consejo Universitario, al Decanato de Postgrado, velar por el cumplimiento de sus decisiones.
- Proponer proyectos de creación de programas de postgrado y extensión al Consejo Universitario, así como la actualización de los existentes.
- Promover, desarrollar y aprobar las actividades de Postgrado y extensión en la institución.
- Ejercer las funciones atribuidas por la reglamentación interna de los acuerdos del Consejo Universitario.
- Designar los jurados para cada tesis de grado, a solicitud del Director de Investigación.
- Designar asesores académicos por áreas y menciones.
- Velar por el cumplimiento y ejecución de sus decisiones.
Artículo 10: las áreas del conocimiento representadas en el Consejo Superior de Estudios de Postgrado son las siguientes:
- Ciencias Jurídicas y Políticas.
- Ciencias Sociales, Educación e Historia.
- Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas.
- Ingeniería y Tecnología.
- Farmacia y Odontología.
- Cualquier otra Área que el Consejo Superior de Estudio de Postgrado proponga al Consejo Universitario.
Artículo 11: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado designará, dentro o fuera de su seno, y a proposición del Decano de Postgrado, al funcionario que desempeñara la Secretaría Ejecutiva del Consejo y serán de su competencia:
- Preparar la agenda de cada reunión.
- Cursar las convocatorias para las reuniones.
- Llevar las actas de cada reunión.
- Velar por el seguimiento de los acuerdos o resoluciones emanadas del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.).
En caso de no haber designación, el Director académico ejercerá las funciones del Secretario Ejecutivo de dicho consejo.
Artículo 12: los miembros del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.) están en la obligación de asistir a las sesiones ordinarias del Consejo, formar parte de las comisiones designadas por el mismo, ejercer la representatividad de la Universidad Santa María en las actividades y áreas científicas, humanísticas y culturales, que le sean asignadas.
DECANATO DE POSTGRADO
Artículo 13: el Decano de Postgrado es el órgano académico, que tienen como función principal, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar los programas académicos de investigación y extensión de postgrado en la Universidad Santa María.
Artículo 14: el Decano de Postgrado deberá tener la experiencia en la coordinación de estudios universitarios de postgrado o experiencia equivalente, y será designado por el Rector de la Universidad Santa María.
Artículo 15: el Decano de Postgrado está facultado para proponer ante el Consejo Superior de Estudios de Postgrado y el Consejo Universitario de la Universidad Santa María el desarrollo de las áreas o menciones académicas de Postgrado que la dinámica de la universidad y las necesidades del país así lo requieran.
Artículo 16: el Decano de Postgrado tiene las siguientes atribuciones:
- Presidir el Consejo Superior de Estudios de Postgrado.
- Promover y supervisar el funcionamiento de las investigaciones y de los estudios de postgrado y extensión.
- Estimular la difusión relativa a los estudios y programas de investigación, extensión y postgrado.
- Elaborar la memoria y cuenta anual y presentarla al C.S.E.P. y el Consejo Universitario.
- Remitir al Consejo Nacional de Universidades los proyectos de programas de postgrado, después de haber sido aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María.
- Elevar al Consejo Universitario, los nuevos programas de postgrado, los que sean actualizados, y aquellos que requieran ser acreditados, conforme a las normas del C.N.U. y de este reglamento.
- Coordinar la edición de la Revista Universitaria de Postgrado.
- Velar por el cumplimiento del reglamento, normas y disposiciones, que en materia de investigación, extensión y postgrado promulguen los organismos académicos de la Universidad Santa María y el C.N.U.
- Propiciar las relaciones con universidades y centros de estudio, empresas, instituciones y organismos afines, para alcanzar los objetivos y líneas de investigación de los programas de postgrado de la Universidad Santa María.
- Someter el presupuesto del Decanato de Postgrado a la consideración y aprobación del C.S.E.P. y el Consejo Universitario.
- Propiciar la cooperación inter-institucional con organismos nacionales e internacionales para elevar el nivel académico.
- Supervisar a los directores y coordinadores que conforman la estructura de los estudios de postgrado, así como el personal académico y administrativo.
- Planificar conjuntamente con los directores y coordinadores de áreas el funcionamiento de los programas de postgrado.
- Coordinar junto a los directores y coordinadores de área todo lo relativo al diseño, desarrollo y estructuras curriculares de los diferentes programas de estudios de postgrado.
- Coordinar todo lo relativo a la acreditación de los programas de postgrado.
- Otorgar acreditaciones, certificaciones y constancias académicas para lo cual consultará con la Oficina de Control de Estudios y al Director del área respectiva.
- Velar por la calidad académica de los programas de postgrado.
- Participar en todas las comisiones y procesos de autoevaluación institucional.
- Estimular la investigación de programas universitarios y el fortalecimiento de las actividades académicas de postgrado.
- Coordinar e Informar sobre el proceso permanente de evaluación del personal docente de los programas de postgrado.
- Supervisar las actividades de la Oficina de Información, los procesos de inscripción y/o áreas administrativas.
- Supervisar académicamente la Oficina de Control de Estudios.
- Supervisar las actividades administrativas del personal docente, de investigación y áreas administrativas adscritas al postgrado de la U.S.M.
- Coordinar las actividades de biblioteca, los centros de documentación, hemeroteca, computación e informática.
- Es responsable de las acreditaciones, creaciones de programas, promover la investigación y representar el postgrado en el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH) ante el núcleo CDCH y de actividades de postgrado.
- Representar a la Universidad Santa María ante el Consejo Nacional de Universidades y otros organismos afines en materia de postgrado.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Artículo 17: el Director de investigación tiene las siguientes atribuciones:
- Apoyar a las direcciones y coordinaciones de áreas, en todo lo relativo a programas de investigación, acreditación en los diferentes programas de postgrado.
- Presentar al Consejo Superior de Estudios de Postgrado las políticas, planes y programas específicos de investigación.
- Elevar al Decano de Posgrado proposiciones de apoyo a investigaciones que presenten los directores, coordinadores e investigadores de las áreas respectivas.
- Fomentar la participación de los directores, profesores y estudiantes de postgrado en la investigación científica y tecnológica en su campo respectivo.
- Cooperar en la organización y funcionamiento de los seminarios de investigación que forman parte de la estructura curricular de los programas de especialización, maestría y doctorado.
- Estimular el desarrollo de programas y líneas de investigación, en apoyo al Decanato de Postgrado y a los aspirantes a optar a que presenten Trabajos de Tesis de Grado, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
- Coordinar los procesos de investigación y su vinculación a centros de información.
- Participar en todas las actividades de investigación promovidas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (C.D.C.H) y las comisiones de evaluación.
- Otras relacionadas con su área de competencia.
DIRECTORES ACADÉMICOS Y/O CORDINADORES DE ÁREA
Artículo 18: cada área de estudio de postgrado tendrá un Director Académico y/o Coordinador designado por el Decano de Postgrado.
Artículo 19: el Director y/o Coordinador designado será el representante del área respectiva y el encargado de desarrollar y difundir la información sobre los programas de postgrado de su competencia.
Artículo 20: las direcciones y/o coordinaciones de cada área tendrán las siguientes atribuciones:
- Desarrollar las políticas y lineamientos que en materia de postgrado dicte el Consejo Universitario o el Consejo Superior de Estudios de Postgrado.
- Organizar las actividades académicas y administrativas de cada programa de postgrado.
- Proponer al Decano, para su nombramiento, los decentes investigadores de un área.
- Diseñar y presentar a consideración del Consejo Superior de Estudios de Postgrado, la estructura curricular de los programas y actualizar los existentes dentro de su área.
- Promover y conducir la auto evaluación periódica de los cursos de postgrado bajo su responsabilidad.
- Preparar los recaudos sobre la creación de programas de postgrado de su competencia y coordinación con el Decanato de Postgrado.
- Preparar la documentación y recaudos exigidos para la acreditación de los programas de Postgrado y en coordinación con el Decanato de Postgrado.
- Promover, estimular y desarrollar programas de postgrado, en todas sus modalidades, cursos, seminarios, conferencias, foros y talleres.
- Instrumentar y organizar con la Dirección de Investigación todas las actividades académicas relacionadas con los trabajos de grados y tesis doctorales.
- Colaborar con la Dirección de Investigación, en la planificación y desarrollo de programas de investigación dentro del área de su competencia.
- Supervisar y dirigir las actividades académicas de los coordinadores a su cargo, así como la de los docentes en cada mención, dentro de su área.
Artículo 21: cada área de postgrado podrá tener directores y/o coordinadores de las especializaciones, maestrías y doctorados, previa aprobación del C.S.E.P. de Postgrado.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 22: los estudios de postgrado de la Universidad Santa María se desarrollarán en base a programas clasificados de la forma siguiente:
- Estudios conducentes a un grado académico:
- Especialización Técnica
- Especialización
- Maestría
- Doctorado
- Estudios no conducentes a grado académico:
- Cursos de ampliación
- Cursos de actualización
- Cursos de perfeccionamiento profesional
- Programas de post-doctorado
Para la obtención de cualquiera de los títulos correspondientes a estudios conducentes a grado académico, es requisito indispensable la aprobación de las unidades créditos respectivos y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa de postgrado correspondiente.
DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA
Artículo 23: los estudios de especialización técnica tienen como objetivo impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo específico de su disciplina.
Artículo 24: los estudios de especialización técnica conducen a la obtención del grado académico de Técnico Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo.
Artículo 25: para ingresar a los programas de estudio en las diferentes especializaciones técnicas es indispensable:
Ser egresado de una Institución Técnica Superior.
Artículo 26: para obtener el título de Especialista Técnico el aspirante deberá: cursar y aprobar con el promedio ponderado, mínimo de (14) catorce puntos, y un mínimo de (36) treinta y seis créditos académicos en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico del programa correspondiente, más un Trabajo Especial de Grado, así como los requisitos y exigencias que contemple el programa respectivo.
Artículo 27: el aspirante al grado académico de Especialista Técnico deberá entregar (1) un ejemplar de su Trabajo Especial de Grado a la respectiva dirección a objeto de su evaluación, debiendo reflejar una investigación dentro de los conocimientos y tecnologías adquiridos durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las diferentes áreas del saber, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de las especializaciones correspondientes.
DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 28: los estudios de especialización profesional tienen como objetivo proporcionar los conocimientos y adiestramientos necesarios para la formación de expertos, de elevada competencia, en un área específica de una profesión determinada.
Artículo 29: los estudios de especialización conducen a la obtención del grado académico de especialista en la respectiva área del conocimiento.
Artículo 30: para ingresar a los programas de estudio en las diferentes especializaciones es indispensable: ser egresado de una institución superior o poseer el título de Licenciado o su equivalente.
Artículo 31: para obtener el título de especialista el aspirante deberá: cursar y aprobar con el promedio ponderado, mínimo de (14) catorce puntos, y un mínimo de (36) treinta y seis unidades de créditos académicos, más un Trabajo Especial de Grado, así como los requisitos y exigencias que contemple el programa respectivo.
Artículo 32: el aspirante al grado académico de especialista deberá entregar (1) un ejemplar de su Trabajo Especial de Grado a la respectiva dirección a objeto de su evaluación y debe reflejar una investigación dentro de los conocimientos adquiridos, dentro de un plazo máximo de 4 años contados a partir del inicio de las especializaciones correspondientes.
DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA
Artículo 33: los estudios de maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas en un área específica del conocimiento, destinadas al estudio profundo y sistematizado de la misma y a la formación metodológica para la investigación.
Artículo 34: los programas de maestría tienen como base la formación de investigadores y sus actividades fundamentales las constituyen materias y seminarios de investigación.
Artículo 35: para obtener el grado académico de Magíster Scientiarum se requiere:
- Aprobar el total de las unidades de crédito del programa específico no menor de (36) treinta y seis unidades de crédito con un promedio ponderado de mínimo quince (15) puntos o el que establezca el programa del curso de postgrado respectivo, así como la presentación de un Trabajo de Grado.
- EI Trabajo de Grado debe ser el resultado de una investigación concreta, bien sea en el marco de los proyectos de investigación planificados paralelamente, o derivados de los Seminarios de investigación que formen parte de la estructura curricular de cada maestría.
- Presentar públicamente y aprobar un Trabajo de Grado en un lapso no mayor a (4) cuatro años, contados a partir del momento del inicio de los estudios correspondientes.
DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO
Artículo 36: los estudios de doctorado de la Universidad Santa María están dirigidos al desarrollo de científicos en áreas específicas del saber, capaces de elaborar trabajos de investigación cuyo resultado de las investigaciones constituyan una obra original y un aporte significativo al conocimiento.
Artículo 37: para obtener el grado académico de Doctor se requiere:
- Aprobar el total de las unidades de crédito del programa y/o seminarios de investigación, que no serán inferiores a cuarenta y cinco (45) créditos, con una nota mínima de (16) dieciséis puntos o la que establezca el programa respectivo.
- La Tesis Doctoral debe constituir un aporte significativo y relevante al conocimiento, la ciencia, las artes, la tecnología y/o las humanidades, debe ser preparada exclusivamente para la obtención del título de Doctor y estar orientada bajo la dirección de un tutor.
- Presentar y discutir públicamente una Tesis Doctoral conforme a lo pautado en el artículo 160 de la Ley de Universidades, en un lapso fijado por el jurado que designe el C.S.E.P. previo cumplimiento de la reglamentación.
- El conocimiento instrumental de otro idioma, además del Castellano.
- Los demás requisitos que exija el programa respectivo.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE POSTGRADO
Artículo 38: todo proyecto de programa de postgrado, deberá someterse, a la consideración para la opinión de las siguientes instancias:
- Dirección de área y/o coordinadores.
- Decano de Postgrado.
- Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.).
4.Consejo Universitario de la U.S.M.
Artículo 39: la presentación de los programas o cursos de postgrado deben contener:
- Identificación.
- Grado académico que otorga.
- Fundamentación.
- Plan de estudio, que incluya una breve descripción de las asignaturas, seminarios u otras actividades teóricas o prácticas, y los créditos correspondientes cada actividad.
- Requisitos de admisión y egreso.
- Régimen de permanencia, duración e intensidad.
- Perfil de egresado.
- Sistema de evaluación.
- Responsable del programa y personal docente con su respectivo currículum vitae.
- Líneas y proyectos de trabajo para las especializaciones.
- Líneas y proyectos de Investigación de las maestrías y doctorados.
- Valor de la matrícula por unidad crédito.
PARAGRAFO ÚNICO: en los programas de postgrado conducentes o no a un grado académico, el Consejo Superior de Estudios de Postgrado podrá autorizar el ingreso de egresados de educación superior, con títulos distintos al de Licenciado o su equivalente, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento, en el respectivo programa y en los fijados por el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 40: para la distribución de créditos se debe tomar en consideración que un crédito equivale a una hora semanal de clase o seminario o a dos horas de clases prácticas o de laboratorio, durante un período de 16 semanas. Los créditos correspondientes a otras actividades deben estar claramente determinados. El número de créditos no puede exceder a lo exigido en la normativa. Solo con la debida justificación y expresa aprobación del C.S.E.P., se podrá modificar el número de créditos en un curso de postgrado.
Artículo 41: es competencia del C.S.E.P., la apertura de cursos y programas, conducentes o no a título o grado académico, previa aprobación del Consejo Universitario de la Universidad Santa María.
DE LOS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A UN TÍTULO ACADÉMICO
Artículo 42: los estudios de postgrado no conducentes a título o grado académico se clasifican en:
- Cursos de ampliación
- Cursos de actualización
- Cursos de perfeccionamiento profesional
- Programas de post-doctorado
Artículo 43: los cursos de actualización y nivelación de conocimientos: ampliación, perfeccionamiento y extensión profesional universitaria, otorgan certificados de aprobación de acuerdo con la estructura y el régimen del curso:
Artículo 44: programas de post-doctorado:
- Podrán participar profesionales universitarios con el grado de Doctor o su equivalente.
- Está constituido por seminarios y cursos de alto nivel de exigencia académica.
- La evaluación se hará con base a la discusión y aprobación de un ensayo o monografía referido al tema del programa de post-doctorado en concreto.
- Otorgar diploma de post-doctorado.
PARAGRAFO ÚNICO: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado dictará un reglamento específico para los estudios no conducentes a título académico, y lo elevará al Consejo Universitario de la Universidad Santa María para su aprobación.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 45: los estudios de postgrado en la Universidad Santa María se desarrollan por periodos académicos de un mínimo de catorce (14) y un máximo de (16) dieciséis semanas.
Artículo 46: los estudios de postgrado se rigen por el sistema de unidades de crédito conforme a las normas de los estudios de postgrado y a las normas de acreditación de estudios para graduados vigentes.
Artículo 47: cualquier otra actividad académica debe ser programada, supervisada, evaluada y valorada en créditos académicos, previa aprobación del Consejo Superior de Estudios de Postgrado y el C.U. de la U.S.M.
Artículo 48:
- Los cursos de postgrado no contemplan examen de reparación, en cada programa se debe definir claramente la modalidad y el régimen de evaluación.
- Los alumnos tendrán derecho a solicitar ante la dirección del área respectiva, la convalidación de materias que hayan cursado en otra especialización impartida por la U.S.M. A los fines de obtener la convalidación se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Que la materia cuya convalidación se solicita tenga un contenido programático similar o superior al ochenta por ciento (80%) a la cursada, pero no menor del ochenta por ciento (80%).
Artículo 49: los docentes están obligados a tomar la asistencia de los cursantes, quienes deberán acumular un mínimo de asistencias equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) de las horas académicas programadas, para tener derecho a ser evaluados en la asignatura correspondiente.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 50: los profesores de los cursos de postgrado deben poseer un grado académico igual o superior al del nivel correspondiente al curso que se trate, otorgado por una institución de educación superior nacional o extranjera de reconocida competencia.
Artículo 51: podrán ser profesores de curso de postgrado personas que sin poseer el respectivo grado académico ostenten relevantes y significativas credenciales de mérito como investigadores activos o reconocidos expertos en el área correspondiente y cumplir, además, con el requisito de realizar los dos niveles del curso de Formación en Docencia Universitaria.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN EN LOS CURSOS DE POSTGRADO
Artículo 52: el Decanato de Postgrado podrá autorizar el ingreso a los estudios de postgrado de egresados de otras instituciones de educación superior de reconocido prestigio, en atención a sus méritos académicos y experiencias equivalentes en el área respectiva.
Artículo 53: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado, podrá realizar articulaciones de estudios de postgrado efectuados en otras universidades del país o del exterior, previa revisión del pensum de estudio y de lo previsto en el Artículo 47. El reconocimiento de asignaturas o programas de postgrado cursadas y aprobadas en otra universidad, en ningún caso excederá el cincuenta por ciento (50%) de los créditos requeridos para la obtención del grado correspondiente.
Artículo 54: los aspirantes a participar en programas de especialización y maestría en áreas no afines a su título de pregrado, previa evaluación-diagnóstico, deberán participar en los cursos de nivelación y ampliación de conocimientos correspondientes al área específica, que como tales hayan sido aprobados por el C.S.E.P. y el C.U. de la U.S.M.
PARAGRAFO ÚNICO: el alumno que no realice su inscripción administrativa no podrá asistir a las actividades curriculares del curso, exponiéndose a las sanciones que origine su actuación.
DEL TUTOR
Artículo 55: el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral deben ser realizadas bajo la tutela de un profesor, preferiblemente perteneciente al cuerpo docente y de investigaciones de la Universidad Santa María.
Artículo 56: el tutor deberá ser seleccionado por el aspirante ante la Dirección o Coordinación de Investigación del registro de elegibles que le sean presentados. En caso de que el tutor sea seleccionado de otra institución, deberá presentar las credenciales respectivas ante la Dirección de Investigación.
PARÁGRAFO PRIMERO: el director remitirá la postulación con sus observaciones al Consejo Superior de Estudios de Postgrado para su aprobación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: una misma persona no deberá ser tutor de más de (5) cinco trabajos simultáneamente.
Artículo 57: serán funciones del tutor:
- Asesorar al aspirante en la elaboración del plan de Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, la metodología que empleará, los criterios de análisis y la selección de la bibliografía.
- Formará parte del jurado examinador, como miembro principal del jurado designado por el C.S.E.P.
PARÁGRAFO ÚNICO: en caso de incumplimiento por parte del tutor, el aspirante lo comunicará al director del área respectiva, a fin de solicitar el nombramiento de un nuevo tutor.
Artículo 58: lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Superior de Estudios de Postgrado y por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María. Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Santa María a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).