Reglamentos
Reglamentos de la USM
Reglamento General USM
Reglamento Procedimientos Disciplinarios USM
Reglamentos de Procedimientos Disciplinarios USM
2010
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley de Universidades, su Reglamento
Parcial y el Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María, dicta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: La Universidad Santa María es una Institución de Educación Superior, fundada por la profesora Lola Rodríguez de Fuenmayor, con el apoyo de su esposo el Doctor Asdrúbal Fuenmayor Rivera, y cuyo funcionamiento fue autorizado por el Estado venezolano según
Decreto Número 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 24.264, de fecha 13 de octubre de 1953
Artículo 2: La Universidad Santa María es de acuerdo a la Ley una universidad privada constituida bajo el nombre de Universidad Santa María según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamentador del Distrito Federal, el 24 de enero de 1967, bajo el número 8 Folio 19 vto. TomoX X,Protocolo Primero.
Artículo 3: La sede principal de la Universidad Santa María es la ciudad de Caracas, donde tiene su domicilio. Sin embargo previo cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias podrán crearse y funcionar Facultades, Escuelas, Institutos y demás Divisiones equivalentes de la Universidad en cualquier parte del Territorio Nacional. Así misma la Universidad Santa María podrá crear Institutos o Colegios Universitarios de acuerdo con la ley.
Artículo 4: En su funcionamiento o desarrollo Institucional. La Universidad Santa María se acoge plenamente a los lineamientos contenidos en la Ley de Universidades: a los obietivos y altos fines que inspiraron a su fundadora Lola Rodríguez de Fuenmayor, y, a los requerimientos de renovación que plantea la dinámica social. En consecuencia la Universidad Santa María postula los siguientes principios:
- La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
- La Universidad debe realizar una función rectora en la Educatión, la Cultura y la Ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigiran a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores, y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.
- La enseñanza Universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes de pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente
científica
- La Universidad estará dirigida al resguardo del orden y el decoro, la lucha contra la corrupción y la afirmación de los valores morales.
- La Universidad se concibe como una Institución al servicio del estudiante, para motivarlo y lograr que de él afloren sus mejores esfuerzos intelectuales y humanos, sus más nobles anhelos, su conducta más exigente.
- La Universidad estimulará la capacidad creativa del estudiante y su participación activa en el logro de estos principios y objetivos, a tales fines, velara por mantenerun personal docente, idóneo, de altas condiciones morales y cívicas y autoridades
calificadas y solícitas.
- La enseñanza Universitaria perseguirá la mejora y actualización de los estudios
superiores, la armonía de los conocimientos clásicos y modernos, el adecuado apoyo de la experiencia práctica a los estudios teóricos, y el mayor rendimiento de los alumnos hasta alcanzar niveles de excelencia en los diversos campos de la ciencia y la investigación.
- El objetivo final es proyectar los resultados de la enseñanza y la investigación en el ámbito nacional para beneficio de la colectividad.
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 5: La autoridad suprema de la Universidad Santa María reside en su Consejo
Universitario, el cual ejercerá sus funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones y a las disposiciones de la Ley de Universidades y sus reglamentos y al Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María y sus reglamentos.
Artículo 6: El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Vice-Rectores, el Secretario, los Decanos de las Facultades, el Director General de Post-Grado, un representante de los Egresados, un representante de los profesores y un representante de los estudiantes.
Parágrafo Primero: El Representante de los Egresados y su suplente serán designados por el Consejo Universitario y durarán en sus funciones un (1) año.
Parágrafo Segundo: Los representantes de los profesores y de los alumnos serán electos, secreta y uninominalmente en la oportunidad, condiciones y forma establecidas en Reglamento Especial que apruebe el Consejo Universitario a proposición del Rector y durarán un (1) año en sus funciones.
Parágrafo Tercero: El representante de los Profesores ante el Consejo Universitario deberá ser miembro del personal ordinario con más de cinco (5) años de servicio en la Universidad y con rango no inferior al de Agregado, y no estar sometido a expediente disciplinario. Sera electo por los profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes de la Universidad.
Parágrafo Cuarto: EL represente estudiantil deberá ser en todo caso, estudiante inscrito en forma regular en la Universidad Santa María, y estar cursando el último año o semestres de la carrera.
Artículo 7: Son atribuciones del Consejo Universitario:
- Coordinar las labores de enseñanza, las de investigación y las demás actividades académicas de la Universidad.
- Estimular y mantener las relaciones Universitarias Nacionales e Internacionales.
3.. Decidir sobre la creación, modificación o supresión de las Facultades, Escuelas, Institutos y demás dependencias Universitarias, previo el informe de la viabilidad financiera y el cumplimiento de los tramites presupuestarios, presentados estos porel
Vice-Rector Administrativo, y los demás requisitos legales pertinentes.
- Conocer y aprobar los planes y programas de estudios propuestos por los Decanos
previa consideración del Consejo de cada Facultad.
- Dictar los reglamentos internos de la Universidad, conforme a las Ley de las
Universidades y sus reglamentos y al estatuto Orgánico de la Universidad Santa María.
- Conocer el presupuesto ordinario de las Rentas y Gastos de la Universidad y declarar la reconducción de dicho presupuesto, si este no fuera aprobado en la forma y oportunidad debida.
- Conocer el Prepuesto Extraordinario de inversiones y Gastos de la Universidad Santa
María.
- Acordar a solicitud del Vice-Rector Administrativo la modificación o el traspaso de fondos de una a otra partida de Presupuesto Ordinario de rentas y gastos de la Universidad, hasta el cinco por ciento (5%) del total estimado de gastos del mismo, y emitir opinión favorable sobre las modificaciones o traspaso de fondo del Presupuesto
Extraordinario de Inversiones y Gastos de la Universidad en igual forma.
- Considerar la Memoria y Cuenta anual del Rector, así como el informe de los Vice-rectores, el secretario y los decanos sobre la marcha de la universidad en las materias de su respectiva competencia
- Conocer y resolver sobre las equivalencias interna de estudio y equivalencias otorgadas por las Universidades Nacionales, así como los traslados; todo a solicitud de los respectivos Consejos de la Facultad o por apelación de los interesados.
- Fijar a solicitud de los Decanos, el número de alumnos para el primer año y establecer los procedimientos de selección de los aspirantes, oída la opinión de los Vice-Rectores
Académicos y Administrativo.
- Fijar para cada Facultad el número de profesores ordinarios y sus respectivas categorías
conforme a lo establecido en el artículo 49 del mismo reglamento.
- Conceder los títulos de Honoris Causa, de Profesor Honorario y de cualquier distinción honorifica, a iniciativa de cinco (5) de sus miembros o de los Consejos dela Facultad, previa la aprobación de la solicitud por parte del Rector.
- Autorizar a la delegación de las atribuciones que proponga el Rector al Consejo
Universitario.
En caso de delegación, el Rector conservará el ejercicio de la atribución o facultad delegada. El delegatorio deberá dar cuenta de su actuación al delegante.
- Conocer y decidir en última instancia las medidas disciplinarias y sanciones impuestas a los profesores y estudiantes, hasta tanto se dicte el reglamento especial de la materia.
- Designar a las personas que deben actuar como representantes de la Universidad entre otros organismos e Instituciones.
- Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes de aceptación de herencias, legados o donaciones y la celebración de los contratos previsto en elartículo 56 de este reglamento, previa aprobación de la Sociedad Civil o del organismo que ésta designe.
- Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos a otros organismos o funcionarios.
- Las demás que le confiere la Ley de Universidades, sus Reglamentos y el Estatuto
Orgánico de la Universidad Santa María.
Artículo 8: El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias quincenales o mensuales, previa convocatoria de sus miembros acordada por el rector
Artículo 9: El Consejo Universitario realizará sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Rector, o por lo menos una tercera parte de sus miembros.
Artículo 10: La inasistencia de los miembros del Consejo Universitario a más de dos (2)
sesiones sucesivas y continuas, serán cubiertas en la forma prevista en es Reglamento. A falta de previsión expresa, la inasistencia será cubierta por decisión del rector
CAPÍTULO II
DEL RECTOR, DE LOS VICE-RECTORES Y DEL SECETARIO
SESIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11: El Rector, los Vice-Rectores y el Secretario de la Universidad deberán ser venezolanos, poseer título de Doctor expedido por una Universidad Venezolana, y serán designados por Consejo Consultivo de la Sociedad Civil Universidad Santa María.
Parágrafo Único: Quienes no posean el título de doctor, en razón de que el mismo no sea conferido en la especialidad correspondiente por la Universidad Santa Maria, deberá reunir las condiciones siguientes:
- Poseer el máximo título que otorgue la Universidad Santa Maria en la especialidad correspondiente.
- Haber ejercido la docencia o investigación en Universidades Venezolanas por un periodo no menor de diez (10) años.
-
Artículo 12: El Consejo Universitario designará, con la urgencia del caso y el voto favorable de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a quien habrá de suplir las faltas absolutas de los cargos de Rector, Vice-Rectores y secretario, hasta tanto se produzca el nombramiento del titular en la forma prevista por el Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María.
Artículo 13: Se entenderá como falta absoluta a los fines del artículo anterior la renuncia, muerte, incapacidad permanente, total o parcial, que haga imposible el ejercicio del cargo.
Artículo 14: Las faltas temporales del Rector, de los Vice-Rectores y del Sccretario, no podrán ser mayores de noventa días, salvo casos extraordinarios, que resolverá el Consejo Universitario.
Parágrafo Primero: La falta temporal del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario, será llenada por los funcionarios designados en este mismo Reglamento y se juramentarán ante el Consejo Universitario.
Parágrafo Segundo: Las ausencias por menos de quince (15) días, serán autorizadas, por escrito, por el Rector quien decidirá o no, el nombramiento de un encargado
SECCIÓN II
DEL RECTOR
Artículo 15: El Rector es el representante legal de la Universidad Santa María; dirige, supervisa y coordina las actividades Académicas, Docentes y Administrativas y es el órgano de comunicación de esta con todas las autoridades de la República y con las instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 16: Son Atribuciones del Rector:
- Cumplir y hacer cumplir en la Universidad Santa María las dispos iones emanadas del
Consejo Nacional de Universidades, conforme a las leyes de la República.
- Presidir el Consejo Universitario, ejecutar y promulgar sus acuerdos.
- Nombrar, suspender y remover los Decanos, Directores y demás funcionarios de las
Facultades, Escuelas o Institutos que existan o lleguen a crearse.
- Nombrar, suspender y remover a los miembros del personal docente y de investigación conforme al Estatuto Orgánico de la Universidad y de sus Reglamentos.
- Fijar conjuntamente con el Vice-Rector Administrativo, las normas de contratación y prestación de servicio del personal Administrativo
- Dirigir los servicios de Comunicaciones, Cultura, Biblioteca, Deportes y cualquiera otro
que se creare.
- Autorizar los ascensos del personal docente y de investigación ordinarios, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 50 de este Reglamento.
- Otorgar poderes Judiciales o extrajudiciales.
- Presidir los actos Académicos, conferir Títulos y grados, expedir los certificados de competencia que otorgue la Universidad, previo cumplimento de los requisitos o delegar tales atribuciones en la persona que se designe.
- Adoptar las providencias convenientes y tomar las medidas necesarias para la
conservación del orden y disciplina dentro de la Universidad.
- Informar periódicamente al Consejo Universitario y al Consejo Consultivo de la
Sociedad Civil de la Universidad Santa María, acerca de la marcha de la Universidad.
- Autorizar la apertura de los libros y la elaboración de las actas de la Universidad, y firmarlas y suscribirlas con el Secretario.
- Proporcionar anualmente al Ministerio de Educación, la Memoria y Cuenta de La Universidad, previa aprobación del Consejo Universitario
- Los demás que la señalen las leyes de la República, el Estatuto Orgánico de la
Universidad Santa María y el presente Reglamento
- Ejercer las funciones Académicas, Docentes y Administrativas que no estuviesen atribuidas expresamente a otra autoridad.
SECCIÓN III
DE LOS VICE-RECTORES Y DEL SECRETARIO
Artículo 17: Son atribuciones del Vice-Rector Académico:
- Supervisar y coordinar, de acuerdo con el Rector, las actividades docentes, de investigación y de extensión.
- Cumplir las faltas temporales del Rector de acuerdo con el presente reglamento. En el ejercicio de estas funciones solo se podrán remover las autoridades señaladas en el numeral tercero del artículo 16 con la autorización previa del Consejo Universitario.
- Presidir en ausencia del Rector los cuerpos colegiados de la Universidad, en los términos previstos en el presente reglamento
- Supervisar y coordinar, de acuerdo con el Rector, los servicios estudiantiles de carácter académicos.
- Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Rector, El Consejo Universitario y las establecidas por el Estatuto Orgánico de Universidad Santa María y por el presente Reglamento.
Artículo 18: Son Atribuciones del Vice-Rector Administrativo:
- Dirigir y coordinar de acuerdo con el Rector, las actividades administrativas de la
Universidad.
- Representar al Consejo Universitario acerca de la Sociedad Civil Universidad Santa
María y su Consejo Consultivo en lo relativo a la materia financiera.
- Suplir las faltas temporales del Vice-Rector Académico de acuerdo con el presente reglamento.
- Elaborar proyectos de presupuesto Ordinario y Extraordinario de Ingresos y Gastos de la Universidad, presentarlos al Consejo Universitario para ser oída su opinión y someterlos a la aprobación de la Sociedad Civil de la Universidad Santa María
- Ordenar la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Ordinario.
- Informar periódicamente al Consejo Universitario sobre la Ejecución del Presupuesto
Ordinario y del Presupuesto Extraordinario.
- Suscribir, conjuntamente con el Rector, los contratos de la Universidad previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos.
- Nombrar y remover el personal administrativo, previa conformidad con el Rector.
- Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Rector, el Consejo Universitario y las establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María y el presente reglamento.
Artículo 19: Son atribuciones del Secretario:
- Refrendar la firma del Rector en los Títulos y Diplomas expedidos por la Universidad y en los Decretos y Resoluciones.
- ejercer la secretaría del Consejo Universitario
- Expedir y certificar los documentos de carácter académicos emanados de la
Universidad
- Ejercer la custodia del sello de la Universidad y de los archivos de la misma.
- Suplir las faltas temporales del Vice-Rector Administrativo de acuerdo con el presente reglamento.
- Cumplir con todas las funciones que la asigne el Rector, el Consejo Universitario y las demás establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María y le
presente reglamento.
Capítulo III
De las Facultades
Sección I
disposiciones generales
Artículo 20: La Universidad realiza sus funciones docentes y de investigación a través del conjunto de sus Facultades. Por su especial naturaleza a cada Facultad le corresponde enseñar e investigar una rama particular de la Ciencia o de la Cultura, pero todas se integran en la unidad de la Universidad y deben cumplir los supremos fines de esta.
Artículo 21: Las Facultades de la Universidad Santa María están formadas por Escuelas, Institutos y demás dependencias de carácter académico y administrativo que señale el
Reglamento de acuerdo con las Leyes.
Artículo 22: Las Facultades estarán integradas por Decano, los Directores de Escuela e Institutos, los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, los miembros honorarios, los estudiantes y los representantes de los egresados.
Artículo 23: La enseñanza de cada Facultad se regirá por un plan de estudios previamente aprobado por el Consejo Universitario a proposición del Consejo de la Facultad respectiva de acuerdo con el presente reglamento.
SECCIÓN II
DEL CONSEJO DE LA FACULTAD
Artículo 24: El Consejo de la Facultad estará integrado por el Dccano, quien lo presidirá, los Directores de las Escuelas e Institutos constituidos conforme a la Ley y adscritos a las Facultades, un (I) Representante de los Egresados designado por el Consejo Universitario.
También integrarán dichos Consejos cinco (5) representantes de los Profesores y un (1)
Representante de los Estudiantes, los cuales serán electos de forma directa, secreta y uninominal en la oportunidad, condiciones y forma establecida en el Reglamento Especial que apruebe el Consejo Universitario a proposición del Rector. Los Representantes de los
Profesores deberán ser miembros del personal docente ordinario con más de tres
(3) años de servicios en la Universidad, y con rango no inferior a Agregados, y no estar sometidos a expediente disciplinario, debiendo ser electos por los profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes de la Facultad. El Representante Estudiantil debería ser en todo caso, estudiante inscrito en forma regular en la Universidad, y estar cursando el último año o bienio de la carrera.
Artículo 25: Son atribuciones del Consejo de la Facultad:
- Conocer los informes, semestral y anual, que deberán presentar el Decano y los
Directores de Escuelas e Institutos.
- Considerar el Proyecto de presupuesto de gastos de la Facultad.
- Proponer al Consejo Universitario la designación de los profesores honorarios, así como los candidatos para el Doctorado Honoris Causa de la respectiva Facultadconforme al
presente reglamento.
- Proponer al Consejo Universitario por órgano del Decano las reformas e iniciativas que
juzgue conveniente para el mejor funcionamiento de la Facultad.
- Velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento de todos sus fines.
- Coordinar las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas de Facultad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario y por los
«organismos que ‘se creen.
- Considerar los planes de enseñanza elaborados por la Escuela respectivas y elevarlos, para su aprobación final al Consejo Universitario.
- Considerar los programas de estudios elaborados por la Escuelas y someterlos a la aprobación del Consejo Universitario. Los programas de estudios procurarán complementar los conocimientos teóricos con una adecuada experiencia práctica.
- Evacuar las consultas de carácter docente que le sean sometidas por el Consejo
Universitario, el Rector o el Decano.
- Conocer en primera instancia las medidas disciplinarias sobre estudiantes acordadas por los profesores, Directores o Decanos de la respectiva Facultad y de los procedimientos disciplinarios abiertos contra el personal docente y de investigación, hasta tanto se dicte el reglamento especial de la materia.
- Nombrar los jurados examinadores.
- Considerar los proyectos de reglamentos de la Facultad y de las Escuelas e Institutos
que la integren y someterlos por órganos del Decano al Consejo Universitario.
- Sustanciar y dictaminar sobre los expedientes de traslados, equivalencias internas y las acodadas por las Universidades Nacionales. Esta deeisión podrá ser consultadaante el Conscio Universitario y ante este organismo deberán ser oídas las apelaciones interpuestas por los interesados.
- Las demás que le señalen el presente Reglamento o el Consejo Universitario de acuerdo
con las Leyes.
Artículo 26: El Consejo de la facultad se reunirá, previa convocatoria, quincenalmente en forma ordinaría, o en forma extraordinaria cuando lo convoque el Decano a petición de la mitad de sus miembros.
SECCIÓN III
DE LOS DECANOS
Artículo 27: Los Decanos deberán ser venezolanos, graduados en Universidades Venezolanas y reunir las condiciones establecidas en la Ley de Universidades. Su nombramiento y remoción compete al Rector, conforme a lo previsto.en el presente Reglamento.
Artículo 28: Son atribuciones del Decano:
- Cumplir las disposiciones del Consejo Universitario, del Rector y del Consejo de la
Facultad.
- Dirigir, coordinar y vigilar de acuerdo con el Consejo de la Ia facultad, las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas de la respectiva
Facultad.
- Presidir el Consejo de la Facultad.
- Convocar al Consejo de la Facultad en las ocasiones previstas en el presente reglamento.
- Representar a la Facultad en el Consejo Universitario.
- Mantener el orden y la disciplina en la Facultad tomando las medidas pertinentes, previa consulta al Consejo de la Facultad y de acuerdo a los Reglamento de la Universidad.
- Preparar de acuerdo con los Directores el Proyecto de Presupuesto Anual de gastos de la Facultad y presentarlo al Consejo de la misma. Una vez aprobado por este, presentarlos al Vice-Rector Administrativo que la utilizará en la preparación del
Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad.
- Autorizar de acuerdo con el Rector, la publicación de las Tesis para la obtención de Grados o trabajos de ascenso conforme a los reglamentos.
- Asistir y presidir los actos de graduación, a no ser que asista el Retor o en su defecto
los Vice-Rectores.
- Firmar con el Rector los Diplomas expedidos por la Facultad conforme a los
Reglamentos de la Universidad.
- Someter a la consideración del Consejo Universitario los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo de la Facultad.
- Elaborar con los Directores de Escuelas e Institutos los proyectos de Reglamento de la Facultad y de las modificaciones que se han de introducir en ellos para someterlosa la consideración del Consejo de la Facultad.
- Someter a la consideración del Consejo de Facultad el informe Anual del Estado y funcionamiento de la misma.
- Completar de acuerdo con el director respectivo la lista de los jurados examinadores, cuando por impedimento de alguno de sus miembros se hubieran agotados la nómina asignada por el Consejo de Facultad
- Rendir al Rector informe periódico de la marcha académica y administrativa de la Facultad y a los Vice-Rectores en función de su competencia
- Las demás que le señale la ley y los reglamentos
Artículo 29: Las labores docentes de cada Facultad serán realizadas a través de las Escuelas que la integren. Por su especial naturaleza a cada Escuela le corresponde enseñar e investigar un grupo de disciplinas fundamentales afines dentro de una rama de la Ciencia y de la Cultura.
Artículo 30: Las Escuelas estarán integradas por Departamentos y cátedras reguladas por los reglamentos de la Universidad. La Cátedra es la unidad académica primordial integrada por uno o más profesores. Cada departamento coordina el funcionamiento de las diversas Cátedras de una misma disciplina que lo integran.
Artículo 31: El Consejo de la Escuela estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los jefes de Departamentos y un (1) representante de los Egresados designados por el Consejo Universitario. También integrarán dichos Consejos tres Representantes de los profesores y un (1) Representante de los Estudiantes, los cuales serán electos en forma directa, secreta, uninominal en la oportunidad, condiciones y forma establecida en el Reglamento Especial que apruebe el Consejo Universatario a proposición del Rector. Los Representantes de los profesores deberán ser miembros del personal docente ordinario, con más tres (3) años de servicio en la Universidad, y con rango no inferior al de Agregado, y no estar sometidos a expediente disciplinario, debiendoser elegidos por los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes de la Escuela. Los Representantes Estudiantiles deberán ser en todo caso, estudiantes inscritos en forma regular en la Universidad y estar cursando el último bienio de la carrera. Los Representantes de los profesores y estudiantes durarán un (1) año en sus funciones.
Queda a salvo la potestad del Consejo Universitario de estar las excepciones que le
requieran en el caso de creación de las escuelas.
Artículo 32: Son atribuciones del Consejo de la Escuela:
- Coordinar las labores y el funcionamiento de la Escuela, sus Departamentos y Cátedras, de acuerdo con el Consejo de la Facultad.
- Elaborar los planes y programas de estudio y someterlos al Consejo de la Facultad.
- Proponer al consejo de la facultad los jurados examinadores.
Artículo 33: Cuando en una Facultad funcionen menos de tres (3) Escuelas, no existirán
Consejos de Escuela y sus atribuciones responderán al Consejo de la Facultad.
El Consejo Universitario podrá acordar que las atribuciones del Consejo de Escuela sean ejercidas por el Consejo de la Facultad, cuando así lo aconseje la semejanza de los estudios cursados en las Escuelas de la Facultad, especialmente cuando todas tengan un Ciclo Básico
Común.
Artículo 34: Los Directores de Escuela deberán reunir las condiciones exigidas en las leyes y reglamentos. Su nombramiento y su remoción competen al Rector, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 35: Son atribuciones de los Directores de Escuelas:
- Coordinar y vigilar la enseñanza, la investigación y las demás actividadesacadémicas de acuerdo con el Consejo de Escuela, Consejo de Facultad y el Decano.
- Cumplir las decisiones del Consejo de Escuela o en su caso del Consejo de la Facultad y del Consejo Universitario.
- Ejercer la dirección e inspección de los servicios y del personal administrativo asignado a su Escuela imponiendo las sanciones disciplinarias e informando de ello las autoridades competentes, de acuerdo con los reglamentos.
- Fijar, de acuerdo con el Decano, los horarios de clases y exámenes.
- Preparar, de acuerdo con el Decano, el Proyecto de Presupuesto anual de la Escuela.
- Mantener de acuerdo con el Decano y conforme a los Reglamentos, el orden y la disciplina de la Escuela a su cargo. En caso de emergencia, podrá tomar lasmedidas que juzgue conveniente dentro de su competencia, dando cuenta al Decano. 7. Informar semanaimente al Decano y mensualmente al Consejo de la Facultad, en sus respectivas sesiones, sobre la marcha de la Escuela a su cargo.
- Levantar y mantener al día el inventario de los bienes asignados a su respectiva
Escuela.
- Los demás que señalen los Reglamentos de la Universidad, los acuerdos del Consejo
Universitario, del Consejo de la Facultad o del Consejo de la Escuela.
Artículo 36: Los Departamentos y Cátedras serán dirigidos por personas que recibirán la asignación de Jefes de Departamento y Jefes de Cátedra, respectivamente. Las atribuciones de cada uno de ellos así como las condiciones exigidas para el desempeño de estos cargos, y su funcionamiento serán reglamentadas especialmente por el Consejo Universitario.
Sección V
De los Institutos
Artículo 37: Los Institutos son centros destinados fundamentalmente a la investigación y a colaborar en el perfeccionamiento de la enseñanza. Los Institutos estarán adscritos a las Facultades y tendrán en la investigación, el mismo rango de las Escuelas en la escala docente.
Artículo 38: Las labores de los Institutos de Investigación serán coordinadas por el Consejo de la Facultad, de acuerdo con los organismos de investigación que se creen en lo sucesivo.
Artículo 39: Cada Instituto tendrá un Director. Será nombrado o removido por el Rector.
También podrán tener un Consejo Técnico cuyas atribuciones se establecerán en un
Reglamento Especial aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 40: La universidad creará un Instituto de Estudios para Graduados, que tendrá una organización y régimen especial conforme al reglamento que al efecto se dicte.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 41: La enseñanza e investigación, así como la orientación moral y cívica que la
Universidad debe impartir a sus estudiantes están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación.
Artículo 42: Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el Rector conforme a las disposiciones del presente reglamento
Artículo 43: La Universidad podrá establecer concursos para la revisión de cargos. El régimen de los concursos será fijado en el reglamento respectivo que se dictará en el Consejo
Universitario por disposición del Rector.
Artículo 44: La Universidad para llenar sus altas finalidades escogerá y mantendrá como profesores solamente a las personas que además de poseer un sólido prestigio basado en su valor científico, se acrediten por su capacidad didáctica, integridad de costumbre y virtudes cívicas.
Los profesores cuidarán y protegerán a los estudiantes para motivarlos ylograr quede
ellos afloren sus mejores reservas intelectuales y humanas.
Artículo 45: Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías: Miembros Ordinarios, Especiales y Honorarios.
Artículo 46: Son miembros ordinarios del personal docente y de investigación, los profesores
Instructores, los profesores Asistentes, los profesores Agregados, los profesores Asociados y los profesores Titulares.
Artículo 47: Son miembros especiales del personal docente y de investigación, los auxiliares docentes y de investigación, los investigadores y docentes libres y los profesores contratados, las cuales se regirán por los reglamentos especiales que los regulen.
Artículo 48: El Consejo Universitario fijará para cada Facultad, el número de profesores ordinarios con categoría de Titulares, Asociados, Agregados, Asistentes e Instructores, en forma piramidal.
Los Ascensos a una categoría superior están sujetos a las posibilidades presupuestarias de la Universidad, al respeto a la estructura piramidal del cuerpo docente, tiempo de servicio en cada categoría, la evaluación docente y de investigación y la presentación y aprobación de un trabajo de ascenso conforme a los reglamentos que se dicten. En todo caso el Rector podrá tomar en cuenta para autorizar los Dejar espacio en blanco porque el papel está mal y no se lee
(Art 48)
Artículo 49: La calificación académica de los profesores para el ingreso de la universidad será otorgada por el rector, previo informe del decano y de una comisión clasificatoria los miembros designados, uno por el propio rector, uno asignado por vicerrector académico y uno por el vicerrector administrativo.
Los requisitos que deberán llenar el personal docente y de investigación así como sus derechos y obligaciones serán reglamentadas por el Consejo universitario a proposición del rector.
CAPÍTULO V
DE LOS ALUMNOS
Artículo 50: Los alumnos de la universidad son aquellas personas que clasifican los requisitos de admisión establecidos para el ingreso de la misma conforme a las leyes y reglamentos, sigan los cursos para obtener títulos o certificados que confiere la universidad
Artículo 51: El ingreso como alumnos en los cursos universitarios regulares requieren de título de bachiller en la especialidad correspondiente, salvo los supuestos cuales sean título de bachiller en especialidad distinta, en cuyo caso, el reglamento de la facultad determinará las modalidades y demás condiciones para su admisión.
El reglamento especial determinará su condición de alumno de la universidad
Artículo 52: Los derechos de los alumnos de la universidad son:
- La universidad debe protección a sus alumnos y procurará por todos los XXXXX bienestar y mejoramiento
- recibir educación adecuada y evaluación justa para el desarrollo integral de su personalidad y formación científica
- Participar activamente en el logro de los principios y objetivos que inspiran la institución universitaria
- exponer sus problemas, observaciones e iniciativas ante las autoridades universitarias y recibir oportuna respuesta.
Artículo 53: Los deberes de los alumnos de la universidad son:
- cumplir las obligaciones que les impone su condición de estudiante universitario con respecto a la nación, a la universidad y así mismo .
- guardar y defender activamente el decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario y los principios y objetivos Morales, académicos y políticos que proclama la universidad
- asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos, seminarios, conferencias y demás actividades académicas que le permitan el máximo aprovechamiento de las materias que se expliquen
- mantener un espíritu de disciplina en la universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente.
- colaborar con las autoridades universitarias en el logro de los fines y objetivos de la Universidad Santa María
- cuidar los bienes materiales de la universidad
- asistir a los actos solemnes de la universidad
- Las demás obligaciones que le señalen los reglamentos de la universidad
Artículo 54: El régimen disciplinario será determinado por los reglamentos internos dictado por el Consejo universitario a proposición de los Consejo de la facultad
La competencia de los órganos universitarios en materia de sanciones y de su respectiva apelación, así como el procedimiento que debe seguirse, se regirá por los dispuesto en el presente reglamento y en la reglamentación que tal efecto se dicte.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55: Los lineamientos fundamentales del régimen financiero de la Universidad
Santa María son de la competencia de la Sociedad Civil Universidad Santa María.
En consecuencia, a la Sociedad Civil Universidad Santa María le corresponde aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Universidad, los contratos colectivos que se celebren con las asociaciones gremiales existentes en la Universidad, los contratos y compromisos no comprendidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la adquisición, enajenación o gravamen de bienes y la aceptación de herencias, legados, donaciones y aportes de organismos públicos y privados.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 56: La Sociedad Civil Universidad Santa María directamente o a través del
Consejo de Administración de su designación, tiene las atribuciones siguientes:
- Aprobar el Presupuesto Ordinario de Rentas y Gastos de la Universidad, presentando por Vice-Rector Administrativo.
Si finalizado el año académico, no hubiere sido aprobado el Presupuesto Ordinario de ingresos y Gastos de la Universidad, seguirá vigente el del ejercicio académico inmediato anterior, hasta tanto se produzca la aprobación correspondiente del nuevo presupuesto por las autoridades competentes.
- Solicitar información y emitir opinión sobre los contratos, presentes y futuros en ejecución del presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos, cuando su monto sea superior al cinco por ciento (5%) de dicho presupuesto.
- Aprobar el informe y memoria del Vice-Rector Administrativo sobre la ejecución del
Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Universidad.
- opinar sobre los reglamentos, normas y procedimientos dictados por el Consejo universitario en materia de administración del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la universidad. CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE FOMENTO
Artículo 57: la sociedad civil Universidad Santa María, directamente o a través de un Consejo de fomento de su designación, tiene las atribuciones siguientes:
- aprobar el presupuesto extraordinario de inversiones y egresados de la universidad
- conocer el informe actual, del Consejo universitario
- autorizar toda inversión extraordinaria que refiera fuentes especiales de financiamiento
- emitir opinión sobre los asuntos que a título de consulta, le plantee el Consejo universitario
CAPITULOIV
DEL PRESUPUESTO Y FONDOS DE RESERVA
Artículo 58: El presupuesto de la Universidad Santa María expresa los planes de la misma destinados a lograr sus fines y objetivos espacio ajustará sus actividades normales y ordinarias en un presupuesto ordinario de ingresos y gastos anuales. Las demás actividades ajustará a un presupuesto extraordinario de inversión y egresos hechas las reservas y fondos que se determinen en el artículo siguiente
Artículo 59: ejecutado el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, el destino del remate remanente de los será determinado por la sociedad civil Universidad Santa María, una vez cubierta en las siguientes reservas:
- fondo de prestaciones sociales y otros beneficios económicos, de Seguridad Social como jubilaciones, seguro colectivo y becas
- un porcentaje cuyo monto determinará la sociedad civil Universidad Santa María para el fondo de garantía del presupuesto ordinario, fondo de reserva de emergencias y fondo de planes extraordinarios.
CAPÍTULO V
DEL CONTRALOR DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 60: La Contraloría General ejercerá el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de la Universidad o los correspondientes a ella, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Artículo 61: Las autoridades académicas y administrativas de la Universidad, así como los miembros del personal de la misma, están en el deber de colaborar con la Contraloría para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 62: Las autoridades académicas y administrativas de la Universidad, así como los miembros del personal de la misma, están en el deber de colaborar con la Contraloría para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 63: La Contraloría General de la Universidad, verificará la leralidad, sinceridad y veracidad de los ingresos y gastos. Advirtiendo a quien corresponda de las violaciones según el caso, formulando las recomendaciones pertinentes a fin de que sean ibsanadas.
Artículo 64: El Contralor General de la Universidad será o su Consejo Consultivo. Las ausencias serán cubiertas por la persona que designe el organismo antes n’encionado.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL
Artículo 65: Mientras no se realicen las elecciones de representantes de los profesores y de los estudiantes al Consejo Universitario y a los Consejos de la Facultad, dichos representantes serán designados provisionalmente por los respectivos Consejos Universitarios y de Facultad.
Artículo 66: Se deroga al anterior Reglamento Parcial del Estatuto Orgánico de la Universidad
Santa María y cualquier otra disposición reglamentaria y resolucionesanteriores contrarias a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 67. Lo no previsto en el estatuto orgánico de la Universidad Santa María y en el presente reglamento, será resuelto, a proposición del rector, por el Consejo universitario de la Universidad Santa María.
Artículo 68. Las actuales autoridades
EDITAR ARTÍCULOS A AUTORIDADES ACTUALES
Reglamento de Interior y de Debates USM
Reglamentos de Estudios de Postgrado
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
En su sesión ordinaria, de fecha 19 de octubre de 2021, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7, numeral 5 del Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María, aprueba el
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
CAPÍTULO I
De su definición y atribuciones
Artículo 1.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad en la dirección académica y administrativa de la universidad y representa el más alto nivel de decisión dentro de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades, su Reglamento y el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María. En consecuencia, las decisiones de su competencia deben ser cumplidas y no pueden ser modificadas por ninguna otra unidad académica o administrativa de la universidad.
Artículo 2.- El Rector podrá invitar a las sesiones del Consejo Universitario a las personas que estime conveniente, siempre y cuando se relacionen con el asunto a tratar, las cuales sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 3.- El Rector tendrá las funciones de Presidente del Consejo Universitario. La ausencia temporal del Rector será suplida por el Vice-rector Académico. El Secretario General de la universidad será el Secretario del Consejo Universitario.
Artículo 4.- Son atribuciones del Rector-Presidente:
1.- Convocar al Consejo Universitario a sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.- Abrir, presidir y clausurar las sesiones.
3.- Proponer el orden del día de los puntos a tratarse en las sesiones.
4.- Dirigir los debates.
5.- Informar al Consejo sobre la marcha de la Universidad Santa María y acerca de los asuntos universitarios de mayor significación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universitario Santa María.
6.- Hacer cumplir las resoluciones y acuerdos del Consejo Universitario.
7.- Firmar las actas, resoluciones, acuerdos y la correspondencia que por índole de la materia le está atribuido.
8.- Las demás que le señalen la Ley, el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universitario Santa María y las normas internas de la universidad.
Artículo 5.- Son atribuciones del Secretario:
1.- Elaborar, de acuerdo con el Rector y oída la opinión de los vicerrectores, la agenda del Consejo Universitario.
2.- Recibir los puntos de agenda de cada uno de los integrantes del Consejo Universitario y las solicitudes de derecho de palabra y evaluarlas.
3.- Refrendar, dar a conocer y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Universitario.
4.- Levantar y refrendar el acta de cada sesión.
5.- Firmar la correspondencia del Consejo Universitario, salvo aquella que por su índole corresponda al Rector-Presidente del Consejo Universitario.
6.- Despachar la correspondencia del Consejo Universitario.
7.- Rendir en cada sesión ordinaria del Consejo, la minuta del Consejo anterior y presentar un informe resumido sobre las actividades cumplidas por el Secretario.
8.- Llevar y custodiar los libros y archivos del Consejo Universitario.
9.- Las demás que le señalen la Ley, el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universitario Santa María y las normas internas de la universidad.
Artículo 6.- Se entiendo por agenda del día, los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Universitario preparados por el Rector y el Secretario, oída la opinión de los vicerrectores.
Artículo 7.- El orden del día es la secuencia que se seguirá durante la sesión para la consideración de los asuntos propuestos en la Agenda. La Aprobación del orden del día es atribución del Consejo Universitario al inicio de cada sesión.
CAPÍTULO II
De las sesiones
Artículo 8.- El Consejo Universitario sólo conocerá de aquellas solicitudes en las que estrictamente tenga competencia, de conformidad con la Ley de Universidades y su Reglamento, y con el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María y de la normativa interna de la Universidad. A tal efecto, de ser posible toda petición, instancia o solicitud dirigida al Consejo Universitario debe agotar los canales regulares de conformidad con las normas legales y resolución de conformidad con las normas legales.
Artículo 9.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias; y, extraordinarias cuando existan o surjan asuntos que por su urgencia e importancia deban resolverse antes de la próxima sesión ordinaria, previa calificación del carácter urgente e importante de la mayoría absoluta de aquellos asuntos los miembros del Consejo Universitario. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los cuales se haya convocado.
Parágrafo Primero: las sesiones ordinarias se realizarán en horarios comprendidos entre las 7:00 am y las 5:00 pm, por mayoría absoluta, los consejeros lo establecerán.
Parágrafo Segundo: el Consejo Universitario suspenderá sus deliberaciones cuando así lo proponga la presidencia o alguno de sus miembros con derecho a voto, sea aprobado por el Rector-Presidente o por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 10.- La calificación del carácter urgente e importante podrá producirse de tres maneras, a saber:
- a) Por precalificación otorgada por el Rector-Presidente del Consejo Universitario, quien ante un asunto que considere o precalifique como urgente e importante convocará a sesión extraordinaria.
- b) El Consejo Universitario podrá ser convocado a una sesión extraordinaria si la mayoría absoluta de sus miembros los solicitan al Rector-Presidente del Consejo.
- c) Durante la celebración de una sesión ordinaria, cualquier miembro del Consejo Universitario podrá pedir la calificación de un punto no incluido en el orden del día, como urgente e importante, para ser considerado en esa sesión o en una posterior sesión que se considerará extraordinaria.
Parágrafo Primero: en el caso establecido en el literal -a-, el Rector convocará a sesión extraordinaria del Consejo Universitario; una vez instalada la sesión, y antes de entrar al fondo del asunto, se someterá a consideración y aprobación del Consejo Universitario la calificación de urgente e importante del mismo.
Parágrafo Segundo: en el caso establecido en el literal -b- de este artículo, la oportunidad para solicitar la calificación será en puntos varios del orden del día de la sesión ordinaria. De producirse la calificación, el Consejo convocará a sesión extraordinaria a más tardar, para el tercer día hábil siguiente.
Artículo 11.- Los asuntos que se deban someter a consideración del Consejo Universitario, por órgano de sus miembros o invitados, deberán consignarse ante el Rector-Presidente y/o el Secretario General, por anticipación a la sesión que los tratará, y quien los presente debe incluir una posible propuesta de solución la cual soporta el punto.
Artículo 12.- La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá cursarse por antelación a la sesión respectiva, acompañada de la agenda correspondiente y de la documentación suficiente cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos que han de ser considerados debidamente.
Parágrafo Único: en el caso de las sesiones extraordinarias podrá prescindirse de las formalidades indicadas, en los casos de urgencia, por decisión del Rector-Presidente y debidamente motivada, o cuando la fecha, hora y lugar de la sesión haya sido señalada en la sesión anterior.
Artículo 13.- El Consejo Universitario sesionará en el sitio, fecha y hora que indique la respectiva convocatoria y deliberará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 14.- El Secretario del Consejo Universitario, a la hora fijada y una vez comprobada la existencia del quórum, lo notificará al Rector-Presidente para que este declare formalmente abierta la sesión.
Parágrafo Único: si transcurridos treinta minutos de la hora fijada para el inicio de la sesión del Consejo, no se ha constituido el quórum reglamentario, el llamado a la sesión se difiere hasta una nueva convocatoria.
Artículo 15.- Las sesiones ordinarias guardarán en su desarrollo el siguiente orden:
1.- Consideración del orden del día.
2.- Consideración de actas de sesiones anteriores. Informe de las autoridades de la universidad.
3.- Consideración de cada uno de los puntos contenidos en el orden del día ya aprobado.
4.- Puntos varios.
Parágrafo Primero: si existen uno o más asuntos urgentes no contenidos en el orden del día, cualquiera de los miembros del Consejo podrás solicitar la calificación del carácter de urgencia. De producirse tal calificación, el Consejo decidirá si se resuelve en esa sesión o en la subsiguiente, por lo que indicará la ubicación del asunto en el orden del día de esa sesión.
Parágrafo Segundo: los informes de las autoridades deberán ser consignados por escrito ante la Secretaría General, a fin de ser incluidos en el material que soportan los puntos del Consejo.
CAPÍTULO III
De las Intervenciones
Artículo 16.- Iniciada la consideración de los puntos del orden del día, el Rector-Presidente hará el planteamiento y concederá la palabra en el orden en que se solicite. Si dos o más integrantes pidieran la palabra al mismo tiempo, la Presidencia establecerá el orden de intervención, prefiriendo, en lo posible, a quien menos la haya tomado en la deliberación del punto que se trate.
Artículo 17.- Para solicitar el derecho de palabra basta con levantar la mano a fin de que el Secretario del Consejo anote al solicitante en el correspondiente orden de intervenciones. El derecho de palabra será otorgado en dos partes, no consecutivas, de la discusión: primera y segunda intervención. El número máximo de intervenciones será de dos (2) por cada tema, a excepción del proponente, quien iniciará el debate y tendrá derecho a una tercera intervención. El tiempo máximo de duración de cada intervención será de cinco (5) minutos.
Parágrafo Único: en situaciones especiales el Consejo Universitario podrá establecer lapsos mayores para las intervenciones, a solicitud de la Presidencia o de la mayoría absoluta del Consejo.
Artículo 18.- Las intervenciones deben contraerse únicamente al punto que se discute; de lo contrario, quien se encuentre interviniendo será declarado fuera de orden por el Rector-Presidente o por el Secretario.
Artículo 19.- El punto previo, la moción de orden, el punto de información y las respuestas a interpelaciones hechas de forma directa a alguno de los integrantes del Consejo Universitario no se considerarán como intervenciones.
Artículo 20.- El punto previo es una intervención especial encaminada a dar mayor claridad al tema que se discute, por lo cual no podrá ser utilizado para hacer proposiciones. Se concederá derecho de palabra para puntos previos con prioridad a otras personas anotadas. Quien ese encuentre en el uso de la palabra, en el momento en que sea solicitado un punto previo, podrá concederlo al solicitante antes de concluir su propia intervención, si a su juicio así lo decide.
Artículo 21.- La moción de orden es cuando se habla sólo con el fin de encausar el debate dentro del punto que se discute, la cual será concedida en el momento mismo de ser solicitada, aun cuando una persona esté haciendo uso del derecho de palabra.
Artículo 22.- El punto de información es el que se solicita para esclarecer la duda de alguno de los asistentes al Consejo sobre la materia que se discute. Se considera como punto previo y se concede al terminar la intervención de quien se encuentre en el uso de la palabra.
Artículo 23.- Quedan prohibidas en las intervenciones, las alusiones personales y las de carácter político. Si así ocurriere, el Rector-Presidente o el Secretario podrán privar a quien se encuentre ejerciendo el derecho de palabra.
Artículo 24.- Ninguna persona podrá interrumpir en su intervención a quien se encuentre en el uso de la palabra; y, solo podrá hacerlo el Rector-Presidente o el Secretario para llamar al orden al orador, o a cualquier otra persona asistente para solicitar un punto de información.
CAPÍTULO IV
De las Proposiciones
Artículo 25.- Toda proposición para ser sometida a votación deberá ser presentada al Rector-Presidente o ante el Secretario. Las proposiciones se votarán en el orden inverso a aquel en que se hayan presentado y serán transcritas textualmente en las actas de la sesión respectiva.
Artículo 26.- Las proposiciones de diferimiento o término del punto que se debate -o que encierren esas ideas- se considerarán como previas aunque el proponente no indique ese carácter; y, serán analizadas y votadas por los miembros del Consejo Universitario.
Artículo 27.- Estando en consideración una materia cualquiera, no se tratará otra distinta hasta tanto no se haya resuelto la primera, a menos que se proponga diferir el punto o algo con carácter de urgencia y así lo estime el Consejo Universitario.
Artículo 28.- Abierta la discusión para una materia, se entiende que lo será para todas sus modificaciones; y, cerrada se entenderá de igual manera. El haberse propuesto una modificación no impide que antes de resolverse esta, se proponga otra u otras a la misma moción.
Artículo 29.- Para que se considere aprobada una proposición, esta deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Universitario presentes que constituyan el quórum, salvo los casos que requieran mayoría calificada. Antes de ser sometida una proposición a votación, deberá ser leída por el Secretario.
Artículo 30.- Las proposiciones no podrán ser votadas, si antes no se han puesto en consideración de los integrantes del Consejo Universitario todas las proposiciones que haya en mesa sobre el punto que se debate.
Artículo 31.- Las proposiciones se someterán a votación en orden inverso al de su presentación y no podrá retirarse ninguna proposición del debate, sin antes consultar a los integrantes del Consejo Universitario.
Artículo 32.- Si sometidas a votación las proposiciones en mesa sobre el mismo punto resultaren negadas, el Rector-Presidente reabrirá éste por una sola vez en las mismas condiciones que cuando comenzó. Si fueren nuevamente negadas o se produjera un empate, se diferirá el punto en discusión, para la sesión siguiente.
Artículo 33.- Para su aprobación, los proyectos de normas y reglamentos internos deberán ser considerados en primera y segunda discusión en sesiones diferentes. El Consejo Universitario podrá consultar la opinión de la comunidad universitaria en los casos en que lo estime pertinente.
Parágrafo Primero: en primera discusión, cualquier sugerencia de modificación a los artículos de la propuesta original deberá ser consignada por escrito ante el Rector- Presidente del Consejo, al inicio de la discusión del punto, y sólo se presentarán los artículos objetados o sometidos a cambios a petición de algún consejero.
Parágrafo Segundo: se nombrará una comisión Ad-hoc que presente un informe, por escrito, para la segunda discusión, la cual se realizará en un plazo no mayor de quince días, siendo considerados aquellos artículos que sufrieron modificaciones en primera discusión o que tengan propuestas de modificación. Aprobada la norma o Reglamento, el texto del documento se publicará en un solo cuerpo.
Artículo 34.- Las mociones siguientes se considerarán con preferencia a la materia en discusión y serán decididas sin debate:
Las mociones de orden, referentes a la observación de estas normas. Sobre ellas lo resolverá la Presidencia pero su decisión podrá ser apelada ante el Consejo Universitario.
Las mociones de información, para aportar o solicitar algún dato o detalle que contribuya a esclarecer el problema planteado o a rectificar datos inexactos utilizados en la argumentación del mismo.
Las mociones de diferimiento, por pase del asunto a comisiones especiales de trabajo o por aplazamiento de la discusión por tiempo determinado o indefinido. De ellas decidirá el Consejo.
Las mociones para cerrar el debate por considerarse suficientemente discutido el asunto. Sobre ellas decidirá la Presidencia del Consejo.
La moción de declararse el cuerpo en sesión permanente para discutir el asunto en forma exhaustiva e ilimitada. Sobre ella decidirá el Consejo Universitario.
Parágrafo Único: La Presidencia concederá la palabra para estas mociones una vez que se haya terminado su exposición quien esté en el uso de la palabra. A quien se haya concedido la moción, se limitará escuetamente y en forma breve a expresar el contenido de la misma.
CAPÍTULO III
De las Decisiones y Votaciones
Artículo 35.- Ningún integrante del Consejo Universitario podrá tener más de un voto, sea cual fuere la representación que ostente y las decisiones del Consejo Universitario se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes; y, quien no estuviere de acuerdo en el punto tratado, discutido y votado, deberá salvar su voto con exposición motivada.
Artículo 36.- Las votaciones serán públicas, pudiendo hacerse secretas cuando el Consejo Universitario así lo decida por mayoría absoluta y en ese caso, el Consejo designará a tres de sus integrantes, que se encarguen de recoger los votos, escrutarlos y anunciar el resultado.
Artículo 37.- Las mociones y proposiciones que incluyan varios puntos, podrán votarse por partes cuando así lo decida el Rector-Presidente o lo acuerde el Consejo Universitario.
Artículo 38.- Cuando una votación resulte en empate, el Rector-Presidente tiene derecho a un voto, con lo que se decidirá en el empate o cuando una votación resulte empate, el Rector-Presidente podrá optar entre abrir de nuevo el debate o posponer la discusión del asunto para una nueva sesión.
Artículo 39.- Las deliberaciones, intervenciones y votaciones de los miembros del Consejo, serán públicas, pero de acuerdo a la naturaleza de la materia que se trate podrán tener carácter reservado, especialmente, lo relativo a la vida privada de las personas. Tal carácter será calificado por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Las decisiones se harán constar en el acta respectiva la cual deberá ser firmada por el Rector-Presidente y el Secretario General de la Universidad. Se autorizarán transcripciones de las intervenciones en las sesiones del Consejo a cualquier integrante de la Comunidad Universitaria, previa solicitud escrita dirigida al Secretario General.
Artículo 40.- Cuando un integrante del Consejo desee salvar su voto, su fundamentación será incorporada al acta respectiva, siempre y cuando la presente por escrito a la Secretaría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión. Si el integrante del Consejo Universitario que disiente de la decisión, no ha intervenido en el debate, solo podrá dejarse constancia en el acta de su abstención o de su voto negativo.
Artículo 41.- Cuando un integrante del cuerpo desee que su intervención o parte de ella conste expresamente en el acta, así lo manifestará al final de su exposición y consignará por Secretaría, en forma escrita, el texto de la misma, antes de votarse el asunto en discusión.
Artículo 42.- Los actos sancionados por el Consejo Universitario que establezcan normas de aplicación general para la comunidad universitaria, se denominarán resoluciones. Los actos que dicte el Consejo Universitario sobre el régimen interno del Consejo o sobre asuntos de efectos particulares, se denominarán acuerdos.
Parágrafo Único: El Secretario General de la universidad es el responsable del seguimiento y evolución de la oportuna aplicación de las resoluciones y acuerdos del Consejo. De sus resultados informará oportuna y adecuadamente al Consejo, en su respectivo informe de autoridades.
Artículo 43.- El Consejo Universitario podrá levantar la sanción de cualquier resolución o acuerdo, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 44.- El Consejo Universitario autorizará la expedición de una o más copias de sus actas, cuando medie solicitud dirigida al Secretario General, por parte de quien tenga interés y sea miembro de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO IV
De la asistencia
Artículo 45.- La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros del Consejo Universitario. Las inasistencias y retardos deben participarse a la Secretaría del Consejo. Cuando un integrante necesite retirarse lo participará a la Presidencia. Las inasistencias de los decanos, serán suplidas por el Director de la Escuela, siempre y cuando lo autorice el Rector-Presidente.
Artículo 46.- Las ausencias de los representantes de los profesores, del representante de los estudiantes y del representante de los egresados, serán cubiertas por sus respectivos suplentes.
Artículo 47.- Los miembros del Consejo que asistan a la sesión, deberán firmar un libro especial en el cual se dejará constancia del nombre del firmante y del carácter con el cual actúa.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 48.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 49.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del diez de agosto de dos mil veintiuno.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Dr. José Ceballos Gamardo
Rector
Dr. Ramón de Torres Dr. Carlos Enrique Peña
Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo
Dra. Tina Bonvicini Rua Dr. José Antonio Bonvicini Rua
Decano de la Facultad de Decano de la Facultad de Derecho
Ciencias Económicas y Sociales y Estudios Internacionales
Dra. Behzaida Trias Arq. Ciro Nicolás Sosa Flores
Decano de la Facultad de Farmacia Decano de la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura
Dra. Antonieta Cotis Olivares Dra. Nelly Sánchez Pantaleón
Decano de la Facultad de Odontología Decana de Postgrado
Representación Estudiantil
Br. Daniel Maldonado Br. Randol Virguez
Facultades del área de Ciencias por Faces
Dr. Yahir Muñoz Dra. Virginia C. De Magalhaes Ruíz
Representación del MPPPEU Secretaria General
Reglamento Centro de Estudiantes
Reglamentos de Estudios de Postgrado
ESTATUTO DE LOS
CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
PREÁMBULO
Los Centros de Estudiantes de la Universidad Santa María son una instancia de representación y participación de los estudiantes de la Universidad. El concepto de “alumno” se remite a la participación dentro del aula universitaria, manifestando una posición pasiva frente al conocimiento y al aprendizaje. Por el contrario, el concepto de “estudiante” expresa una posición activa y comprometida tanto fuera como dentro del aula, lo que promueve el compromiso del estudiante con su realidad social, para su transformación.
En este contexto, el “estudiante” es, por definición, un sujeto activo al enfrentar la diversidad de problemáticas tanto académicas como sociales presentes en la actualidad.
El presente estatuto responde a la necesidad de una representación por parte del estudiantado ante las autoridades universitarias y en la participación por la mejora de nuestra casa de estudios. Por tal razón, los estudiantes estarán conformados de forma legal y representativa, a través de la agrupación del estudiantado bajo los nombres de “Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Santa María” (CEFIA-USM), “Centro de Estudiantes de Odontología de la Universidad Santa María” (CEO-USM), “Centro de Estudiantes de la Facultad de Farmacia de la Universidad Santa María” (CEF-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María” (CED-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María” (CEEI-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Santa María” (CECOSSMA-USM), “Centro de Estudiantes de las Escuelas de Administración y Contaduría de la Universidad Santa María” (CEAC-USM), “Centro de Estudiantes de la Escuela de Economía de la Universidad Santa María” (CEEE-USM), “Centro de Estudiantes Núcleo Barinas de la Universidad Santa María” (CEBA-USM), “Centro de Estudiantes Núcleo Anzoátegui de la Universidad Santa María” (CEANZ-USM).
Los centros de estudiantes de la Universidad Santa María son: la representación del estudiantado; el cual se encargará de canalizar todos los problemas y propuestas, su solución y puesta en marcha, además de promover el mejoramiento académico de los estudiantes de las facultades en pro de la excelencia. Y se define como:
Autónomo: en la toma de sus decisiones sólo intervienen sus propios miembros.
Democrático: el mecanismo que definen estos estatutos para su funcionamiento interno busca que se imponga la voluntad de la mayoría de sus miembros en un ambiente de respeto a las visiones minoritarias; y, además, porque debe velar por un entorno universitario y nacional de carácter democrático.
Pluralista: da cabida a todas las ideas que los estudiantes quieran manifestar y todo tipo de proyectos que se quieran emprender.
Solidario: está comprometido con su realidad social, en la perspectiva de aportar a la construcción de una sociedad justa y democrática.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo 1. La organización, dirección, supervisión y fiscalización del proceso de elección del Centro de Estudiante para cada facultad y escuela, estará a cargo de una Comisión Electoral Nacional, conforme lo establecido en el Reglamento sobre Elecciones de representantes estudiantiles a los consejos académicos y Centro de Estudiantes.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS
Artículo 2. Con el presente estatuto se constituirán el “Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Santa María” (CEFIA-USM), el “Centro de Estudiantes de Odontología de la Universidad Santa María” (CEO-USM), el “Centro de Estudiantes de la Faculta de Farmacia de la Universidad Santa María” (CEF-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María” (CED-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María” (CEEI-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Santa María” (CECOSSMA-USM), el “Centro de Estudiantes de las Escuelas de Administración y Contaduría de la Universidad Santa María” (CEAC-USM), el “Centro de Estudiantes de la Escuela de Economía de la Universidad Santa María” (CEEE-USM), el “Centro de Estudiantes Núcleo Barinas de la Universidad Santa María” (CEBA-USM), el “Centro de Estudiantes Núcleo Anzoátegui de la Universidad Santa María” (CEANZ-USM), los cuales de ahora en adelante, se denominarán “Centro de Estudiantes”.
Artículo 3. Fomentar la solidaridad entre los estudiantes de nuestro “Centro de Estudiantes”.
Artículo 4. “Centro de Estudiantes”, como representantes legales y medio de expresión de la comunidad estudiantil de la Universidad Santa María, debe estar permanentemente informado de la realidad nacional e internacional.
Artículo 5. El “Centro de Estudiantes” debe, obligatoriamente, su total independencia en cuanto a sus principios, críticas, toma de decisiones y de su organización.
Artículo 6. Cooperar de manera permanente en la conformación de una coordinación de estudiantes; teniendo esto por objetivo aunar esfuerzos en pro del desarrollo de nuestra universidad.
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 7. Representar al estudiantado de la Universidad Santa María, manifestando sus opiniones, sugerencias y reclamos ante las autoridades académicas y/o administrativas.
Artículo 8. Promover la creación y participación activa y efectiva de las actividades con carácter académico y extra académico, cuyos fines sean los de conseguir el desarrollo integral del cuerpo de estudiantes de la Universidad Santa María.
Artículo 9. Fortalecer la unión del estudiantado, promover el bienestar general de estos y asegurar la igualdad de beneficios, velando por el respeto y defensa de los derechos estudiantiles.
Artículo 10. Contribuir con el sistema académico, para mejorar y elevar el nivel de formación del estudiantado.
Artículo 11. Incentivar el respeto y el cumplimiento del presente estatuto y demás normas y reglamentos de la Universidad Santa María.
Artículo 12. Abogar siempre por los derechos e intereses de la comunidad estudiantil.
Artículo 13. Organizar diversos canales de comunicación periódicos entre los miembros del “Centro de Estudiantes” y los estudiantes de la universidad.
Artículo 14. Informar constantemente a los estudiantes sobre las actividades y decisiones que se llevan a cabo en la universidad.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y SUS MIEMBROS
Artículo 15. Son órganos del Centro de Estudiantes la Asamblea y la Junta Directiva.
Artículo 16. El “Centro de Estudiantes”, estará representado política y administrativamente según la estructura de: la Junta Directiva; cuyo mandato tendrá duración de dos (2) años.
Artículo 17. La Junta Directiva estará conformada por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Académicos y Secretario de Actas y Correspondencia con sus respectivos suplentes, el Vicepresidente es el suplente del Presidente, siendo éstos cargos inamovibles.
Artículo 18. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva del “Centro de Estudiantes” se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser estudiante regular de la facultad o escuela del Centro de Estudiante al cual opta; c) no haber sido objeto de sanción disciplinaria d) conocer y estar conforme con los presentes estatutos; y, e) para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente, el candidato deberá encontrarse en el último trienio de la carrera (entre 5to y 10mo semestre), a su vez tener un promedio académico mayor a diez (10) puntos.
Artículo 19. La cualidad de miembro de la Junta Directiva, se pierde: 1) por muerte 2) por renuncia 3) por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en este estatuto; y, 4) por culminación del periodo de mandato en la administración y/o dirección del Centro de Estudiantes de la Universidad Santa María al cual pertenece.
Artículo 20. El miembro del “Centro de Estudiantes”, que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a postularse nuevamente a un cargo en el Centro de Estudiantes.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 21. La máxima autoridad y dirección está en manos de la Junta Directiva del “Centro de Estudiantes”, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria, como lo indicado en el Artículo quince (15) del presente estatuto, y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá doble voto. En caso de empate, este tendrá la decisión final; siendo estas decisiones y/o acuerdos obligatorios para todos los representantes estudiantiles, inclusive para los que no hubieren asistido. Los representantes tendrán derecho a voz y voto en las asambleas.
Artículo 22. La asamblea ordinaria de representantes se reunirá una vez cada semestre, en la fecha que determine la junta directiva del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 23. La convocatoria para la asamblea ordinaria de representantes se llevará a cabo por el Presidente o Secretario General de la Junta Directiva, mediante aviso por escrito o correo electrónico, con anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha prevista para la reunión.
Artículo 24. Son atribuciones de la asamblea ordinaria: a) reconocimiento de la Junta Directiva mediante acto de toma de posesión de los candidatos electos en los comicios electorales internos de la Universidad Santa María, para cada gestión; b) aprobar o improbar la memoria y cuenta.
Artículo 25. Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la mayoría absoluta de los representantes estudiantiles del “Centro de Estudiantes”, respectivamente. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para las asambleas ordinarias.
Artículo 26. Las asambleas se celebrarán con la totalidad de los representantes estudiantiles del “Centro de Estudiantes”. De no alcanzarse este quórum y habiendo transcurrido treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria, la asamblea podrá realizarse con los representantes estudiantiles presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes; y serán obligatorias, inclusive para los que no hubieren asistido. El Presidente tendrá doble voto. En caso de empate, éste tendrá la decisión final.
Artículo 27. Los miembros de la Junta Directiva son los únicos habilitados para decidir sobre la participación con voz de representantes de otros centros estudiantiles, federaciones estudiantiles, asociaciones o invitados especiales en las asambleas.
Artículo 28. De toda asamblea se levantará un acta que se transcribirá y archivará en el Libro de Actas respectivo; los cuales serán firmados por los asistentes y llevarán sello del “Centro de Estudiantes”.
TÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva tendrán a su cargo la dirección del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 30. La falta temporal de un miembro de la Junta Directiva será cubierta por el suplente. En caso de falta absoluta de un miembro, la Junta Directiva designará a dicho suplente que completará el período del miembro ausente. Se exceptúan de esa disposición las faltas temporales y absolutas del Presidente que, en todo caso, serán cubiertas por el Vicepresidente.
Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente, en las oportunidades que la propia junta determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente o la mayoría absoluta de los miembros de la junta como mínimo.
Artículo 32. Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán con la totalidad de sus miembros. De no alcanzarse este quórum y habiendo transcurrido treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria, la sesión podrá realizarse con los miembros presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes; y serán obligatorias, inclusive para los que no hubieren asistido. El Presidente tendrá doble voto; y, en caso de empate, este tendrá la decisión final.
Artículo 33. La Junta Directiva al ejercer la dirección de las operaciones del “Centro de Estudiantes”, tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se determinan: a) elaborar anualmente para consideración de la asamblea, la memoria de actividades y las proyecciones futuras del “Centro de Estudiantes”; b) elaborar los proyectos de modificación de estos estatutos, si ha de requerirlo; c) convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias; d) dictar el Reglamento Interno del “Centro de Estudiantes”; e) ejecutar todos los actos que sean necesarios a la consecución del objeto del “Centro de Estudiantes”; y, f) cada miembro de la junta directiva deberá presentar informe semestral del trabajo realizado.
Artículo 34. El Presidente representa a la máxima autoridad estudiantil de cada facultad de la Universidad Santa María, núcleo La Florencia y de la Junta Directiva; es el encargado de la ejecución de las decisiones y son sus atribuciones: a) representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias, organismos gremiales, públicos o privados; b) dirigir las sesiones de la Junta Directiva; c) autorizar con su firma las convocatorias para las asambleas; d) presidir las asambleas de representantes estudiantiles; e) cuidar de que todas las actividades se desarrollen cumpliendo estos estatutos del “Centro de Estudiantes”, y las disposiciones legales pertinentes; f) hacer preparar todos los recaudos que se presentarán a la asamblea; g) dirigir la gestión diaria, así como distribuir las labores entre el personal para que se cumpla; h) convocar a los estudiantes a las actividades programadas; i) mantener informados a las autoridades académicas, administrativas y población estudiantil de cada facultad de la Universidad Santa María, núcleo La Florencia de todo lo acordado en el “Centro de Estudiantes” y sus organismos miembros; j) promover y ejecutar políticas para garantizar los derechos de los estudiantes y su respeto.
Artículo 35. El Vicepresidente de la Junta Directiva sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y/o definitivas con iguales facultades y derechos.
Artículo 36. El Secretario General de la Junta Directiva: a) tendrá a su cargo los libros de actas y la correspondencia de la junta directiva; b) informará al Presidente y a la Junta Directiva sobre la marcha del “Centro de Estudiantes”; c) compulsará y, conjuntamente con el Presidente, certificará las copias de los acuerdos que figuren en los libros de actas, cuando fuere menester; d) convocar, por orden del Presidente, a los demás miembros de la Junta Directiva para las reuniones ordinarias y extraordinarias; e) sustituirá al Vicepresidente en sus ausencias temporales y/o definitivas si este ha de requerirlo; y f) supervisar y coordinar la gestión diaria de las labores y las comisiones del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 37. Los miembros de la Junta Directiva deberán prestar colaboración y cumplir con sus atribuciones debidamente especificadas en el Reglamento del “Centro de Estudiantes”.
Artículo 38. Cada sesión de la Junta Directiva se transcribirá en el Libro de Actas habilitado al efecto; dicha acta será firmada por los asistentes y llevará sello del “Centro de Estudiantes”.
TÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL “CENTRO DE ESTUDIANTES”
Artículo 39. La plancha postulante para dirigir el Centro de Estudiantes tendrá que estar compuesta por cinco (5) miembros y deberá concretarse con una antelación no menor a diez (10) días hábiles a los comicios electorales. Adicional, deben inscribir logo y color que los identifique; adjuntar cuarenta (40) firmas de apoyo por parte de los estudiantes de la facultad y carta de intención; cumplir los requisitos del Artículo 18 del presente estatuto. Se impugnará toda lista que no reúna estos requisitos.
Parágrafo Único: El número de la plancha lo asigna la Comisión Electoral Nacional.
Artículo 40. Los representantes estudiantiles de la Junta Directiva se elegirán a través del voto directo, secreto e individual, por parte de todos los estudiantes regulares de la Universidad Santa María.
Artículo 41. Al abrirse y cerrarse la mesa receptora de votos se elaborará un acta por los miembros de la misma, ajustado por lo normado en la Comisión Electoral.
Artículo 42. Las elecciones y procesos referentes a los comicios serán establecidos por la Comisión Electoral de la Universidad Santa María.
Artículo 43. Se considera electa la plancha que obtenga el cincuenta (50%) por ciento más uno (1) de los votos escrutados. En caso de ocurrir un empate entre dos planchas se recurrirá a una segunda vuelta electoral con dichas planchas.
Artículo 44. Se prohíbe la realización de proselitismo sin cumplir con los requisitos expuestos en el artículo cuarenta y uno (41) de este estatuto.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. El “Centro de Estudiantes” deberá contar con un espacio físico a su disposición dentro de las instalaciones de la universidad, específicamente en la facultad a la que pertenece. Este será el lugar donde se lleven a cabo las reuniones de la asamblea de representantes y de la Junta Directiva.
Artículo 46. El “Centro de Estudiantes” tiene derecho a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto, en horarios consensuados con las autoridades de la universidad.
Artículo 47. La Junta Directiva del “Centro de Estudiantes”, podrá convocar a los estudiantes que considere necesarios, para conformar comisiones en pro de lograr los objetivos propuestos.
Artículo 48. En el caso de la sede de Barinas, Oriente y Amazonas, y cualquier otra sede en donde exista un Consejo de Núcleo, se elegirá un Único Consejo de Estudiantes que agrupe todas las escuelas; de la misma manera, los estudiantes podrán elegir un Representante Estudiantil ante el Consejo Núcleo. Para ser electo Consejero de Núcleo, los candidatos deberán cumplir con los requisitos que se aplican a los representantes ante el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario a los días del mes de —– de –.
JOSÉ CEBALLOS GAMARDO
RECTOR PRESIDENTE
RAMÓN DE TORRES
VICERRECTOR ACADÉMICO
CARLOS ENRIQUE PEÑA
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
CARLOS VIDAL BRITO BRITO
SECRETARIO GENERAL
JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA
DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
DRA. TINA BONVICINI RUA
DECANO DE LA FACULTAD DE FACES
DRA. VIRGINIA C. DE MAGALGHAES RUIZ
DECANO DE LA FACULTAD DE FARMACIA
FERNANDO MIRALLES
DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
DRA. MORELIA QUINTANA
DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS
REPRESENTANTE DE LOS PROFESRES
REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS
Reglamento de Estudios de Postgrado
Reglamentos de Estudios de Postgrado
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO
El Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Universidades, Título III, Capítulo I y, Artículo 26, Numeral 21, y el estatuto orgánico de esta casa de estudio, en su sesión de fecha 10/07/95 y reformado en sesiones de fecha 09/08/99, 11/10/00 y 12/03/14; dicta el siguiente Reglamento de Estudio de Postgrado:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTACIÓN Y DOCTRINA
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
Los estudios de postgrado de la Universidad Santa María tienen como referencia inicial los cursos de Extensión Profesional, a un alto nivel, dictados por el eminente penalista español, maestro Luis Jiménez de Asúa. Es importante señalar que para esa fecha solamente la Universidad Central de Venezuela desarrollaba un programa de Postgrado, en la facultad de Medicina, desde 1941. En enero de 1972 se inició el «Doctorado en Ciencia Penales»; en 1978 el «Doctorado en Derecho Procesal, Civil y Mercantil» y en 1980, el Consejo Universitario decretó la creación de la Dirección de Postgrado y Extensión Universitaria; luego en 1997 surge como una Unidad Docente-Administrativa independiente e integrada a ese Consejo, con rango académico de Decanato, con el propósito de atender mejor todas las áreas del conocimiento y con una fisonomía conceptual y funcional propia, adecuada al elevado objetivo a realizar, cual es la planificación y coordinación de altos estudios, con absoluta claridad de las diferencias y relaciones que existen entre las actividades de pregrado y postgrado.
En este sentido, cuando el Estado Venezolano, ejerciendo una potestad insoslayable, decretó las primeras «Normas de Estudios para Graduados» (Gaceta Oficial Nro. 32832, Caracas, viernes 14 de octubre de 1983); ya la Universidad Santa María tenía una importante experiencia. Resultado del trabajo concreto, de lo que es un Programa de Investigación y Postgrado en sus diferentes niveles, es decir, Perfeccionamiento y Especialización Profesional, Maestría y Doctorado. Con esa claridad de objetivos nuestra casa de estudio cooperó con el Consejo Consultivo Nacional de Estudios para graduados del C.N.U. y participó en las actividades coordinadas por ese Consejo, aportando ideas e iniciativas, elaboró sus propios reglamentos e instituyó mediante decisión del Consejo Universitario, el Consejo Superior de Estudios de Postgrado.
Inicialmente, los Estudios de Cursos de Extensión y Perfeccionamiento Profesional, en la Universidad Santa María, se circunscribieron a las áreas del conocimiento relacionadas con las facultades de Ciencias Jurídicas, Farmacia, Ingeniería, Ciencias Económicas y Administración, pero avanzaron hacia Historia, Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales y Odontología.
En consecuencia, los estudios de postgrado en la Universidad Santa María, tienen como fundamentación la experiencia teórico-práctica de alto nivel, cuyo eje rector lo constituye la unidad investigación-enseñanza-aprendizaje, Alfa y Omega de un proceso educativo orientado a explorar, aportar y contribuir en la ciencia, las humanidades y la tecnología. Esta es la doctrina de los estudios avanzados y de los altos estudios de postgrado en la Universidad Santa María.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: el presente reglamento determina el régimen institucional y legal de los estudios de postgrado en la Universidad Santa María.
Artículo 2: son estudios de postgrado, los que están dirigidos a suministrar nuevos conocimientos, orientados por líneas de acción, Investigación-Enseñanza- Aprendizaje, a todos los que han obtenido el título de Licenciado o Grado equivalente en instituciones de educación superior venezolanas o del exterior, y que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por el C.N.U., la legislación venezolana sobre la materia, y con las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 3: los técnicos superiores universitarios «T.S.U.» o graduados en instituciones de educación superior con títulos equivalentes, que aspiren a ingresar a los Programas de Investigación y Postgrado desarrollados en la Universidad Santa María deberán satisfacer las exigencias establecidas por el Consejo Nacional de Universidades (C. N. U.), y además, con la normativa establecida al respecto, con carácter especial por el Consejo Universitario, el Vicerrectorado de Postgrado y Extensión, El Decanato de Postgrado, el Consejo Superior de Estudios de Postgrado de la U.S.M., y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 4: los estudios de postgrado constituyen para la U.S.M. y para la educación venezolana una actividad formativa de recursos humanos requeridos por la nación, de la más alta relevancia por su estrecha vinculación con el desarrollo económico, social, científico, técnico y humanístico del país.
Están regidos por el principio de acción pedagógica, Investigación- Enseñanza- Aprendizaje, y tienen como objetivos fundamentales los siguientes:
- Formar Especialistas, Magíster y Doctores, de elevada competencia y calificación en áreas específicas de las humanidades, la ciencia y la tecnología.
- Fomentar el espíritu científico y de investigación en función de los elevados fines académicos de la universidad y del país.
- Estimular la creación científica, tecnológica y humanística, orientada a generar nuevos conocimientos.
- Auspiciar los estudios interdisciplinarios y la cooperación interinstitucional que propicie programas académicos, avanzados y a un alto nivel en concordancia con los fines de la universidad y el desarrollo tecnológico de la nación. Así como los programas de extensión universitaria.
Artículo 5: en la Universidad Santa María, los estudios de postgrado, desde el punto de vista institucional y en concordancia con la legislación y normas vigentes, se clasifican en:
- Estudios conducentes a títulos o grados académicos de:
- Especialización.
- Maestría.
- Doctorado.
2.Estudios no conducentes a grado académico de:
- Ampliación.
- Actualización.
- Perfeccionamiento profesional.
- Programas post-doctorales.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 6: la organización y aprobación de los estudios de postgrado, son competencia del Consejo Universitario de la Universidad Santa María (C. U.) y del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.).
Artículo 7: los estudios de postgrado serán potenciados, supervisados y evaluados por el Decano de Postgrado.
Artículo 8: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado de la Universidad Santa María, es un órgano asesor del Consejo Universitario, del Decanato de Postgrado, según el Artículo 133 de la Ley de Universidades, y el Artículo 7 de las Normas para la Acreditación de Estudios para Graduados, y estará integrado por:
- El Decano de Postgrado, quien lo preside.
- El Director de Investigación.
- Los directores de las áreas de estudio.
- El Director de los Programas de Extensión y Ampliación.
- Los coordinadores de programas.
Artículo 9: son atribuciones del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.) las siguientes atribuciones:
- Asesorar al Consejo Universitario, al Decanato de Postgrado, velar por el cumplimiento de sus decisiones.
- Proponer proyectos de creación de programas de postgrado y extensión al Consejo Universitario, así como la actualización de los existentes.
- Promover, desarrollar y aprobar las actividades de Postgrado y extensión en la institución.
- Ejercer las funciones atribuidas por la reglamentación interna de los acuerdos del Consejo Universitario.
- Designar los jurados para cada tesis de grado, a solicitud del Director de Investigación.
- Designar asesores académicos por áreas y menciones.
- Velar por el cumplimiento y ejecución de sus decisiones.
Artículo 10: las áreas del conocimiento representadas en el Consejo Superior de Estudios de Postgrado son las siguientes:
- Ciencias Jurídicas y Políticas.
- Ciencias Sociales, Educación e Historia.
- Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas.
- Ingeniería y Tecnología.
- Farmacia y Odontología.
- Cualquier otra Área que el Consejo Superior de Estudio de Postgrado proponga al Consejo Universitario.
Artículo 11: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado designará, dentro o fuera de su seno, y a proposición del Decano de Postgrado, al funcionario que desempeñara la Secretaría Ejecutiva del Consejo y serán de su competencia:
- Preparar la agenda de cada reunión.
- Cursar las convocatorias para las reuniones.
- Llevar las actas de cada reunión.
- Velar por el seguimiento de los acuerdos o resoluciones emanadas del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.).
En caso de no haber designación, el Director académico ejercerá las funciones del Secretario Ejecutivo de dicho consejo.
Artículo 12: los miembros del Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.) están en la obligación de asistir a las sesiones ordinarias del Consejo, formar parte de las comisiones designadas por el mismo, ejercer la representatividad de la Universidad Santa María en las actividades y áreas científicas, humanísticas y culturales, que le sean asignadas.
DECANATO DE POSTGRADO
Artículo 13: el Decano de Postgrado es el órgano académico, que tienen como función principal, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar los programas académicos de investigación y extensión de postgrado en la Universidad Santa María.
Artículo 14: el Decano de Postgrado deberá tener la experiencia en la coordinación de estudios universitarios de postgrado o experiencia equivalente, y será designado por el Rector de la Universidad Santa María.
Artículo 15: el Decano de Postgrado está facultado para proponer ante el Consejo Superior de Estudios de Postgrado y el Consejo Universitario de la Universidad Santa María el desarrollo de las áreas o menciones académicas de Postgrado que la dinámica de la universidad y las necesidades del país así lo requieran.
Artículo 16: el Decano de Postgrado tiene las siguientes atribuciones:
- Presidir el Consejo Superior de Estudios de Postgrado.
- Promover y supervisar el funcionamiento de las investigaciones y de los estudios de postgrado y extensión.
- Estimular la difusión relativa a los estudios y programas de investigación, extensión y postgrado.
- Elaborar la memoria y cuenta anual y presentarla al C.S.E.P. y el Consejo Universitario.
- Remitir al Consejo Nacional de Universidades los proyectos de programas de postgrado, después de haber sido aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María.
- Elevar al Consejo Universitario, los nuevos programas de postgrado, los que sean actualizados, y aquellos que requieran ser acreditados, conforme a las normas del C.N.U. y de este reglamento.
- Coordinar la edición de la Revista Universitaria de Postgrado.
- Velar por el cumplimiento del reglamento, normas y disposiciones, que en materia de investigación, extensión y postgrado promulguen los organismos académicos de la Universidad Santa María y el C.N.U.
- Propiciar las relaciones con universidades y centros de estudio, empresas, instituciones y organismos afines, para alcanzar los objetivos y líneas de investigación de los programas de postgrado de la Universidad Santa María.
- Someter el presupuesto del Decanato de Postgrado a la consideración y aprobación del C.S.E.P. y el Consejo Universitario.
- Propiciar la cooperación inter-institucional con organismos nacionales e internacionales para elevar el nivel académico.
- Supervisar a los directores y coordinadores que conforman la estructura de los estudios de postgrado, así como el personal académico y administrativo.
- Planificar conjuntamente con los directores y coordinadores de áreas el funcionamiento de los programas de postgrado.
- Coordinar junto a los directores y coordinadores de área todo lo relativo al diseño, desarrollo y estructuras curriculares de los diferentes programas de estudios de postgrado.
- Coordinar todo lo relativo a la acreditación de los programas de postgrado.
- Otorgar acreditaciones, certificaciones y constancias académicas para lo cual consultará con la Oficina de Control de Estudios y al Director del área respectiva.
- Velar por la calidad académica de los programas de postgrado.
- Participar en todas las comisiones y procesos de autoevaluación institucional.
- Estimular la investigación de programas universitarios y el fortalecimiento de las actividades académicas de postgrado.
- Coordinar e Informar sobre el proceso permanente de evaluación del personal docente de los programas de postgrado.
- Supervisar las actividades de la Oficina de Información, los procesos de inscripción y/o áreas administrativas.
- Supervisar académicamente la Oficina de Control de Estudios.
- Supervisar las actividades administrativas del personal docente, de investigación y áreas administrativas adscritas al postgrado de la U.S.M.
- Coordinar las actividades de biblioteca, los centros de documentación, hemeroteca, computación e informática.
- Es responsable de las acreditaciones, creaciones de programas, promover la investigación y representar el postgrado en el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH) ante el núcleo CDCH y de actividades de postgrado.
- Representar a la Universidad Santa María ante el Consejo Nacional de Universidades y otros organismos afines en materia de postgrado.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Artículo 17: el Director de investigación tiene las siguientes atribuciones:
- Apoyar a las direcciones y coordinaciones de áreas, en todo lo relativo a programas de investigación, acreditación en los diferentes programas de postgrado.
- Presentar al Consejo Superior de Estudios de Postgrado las políticas, planes y programas específicos de investigación.
- Elevar al Decano de Posgrado proposiciones de apoyo a investigaciones que presenten los directores, coordinadores e investigadores de las áreas respectivas.
- Fomentar la participación de los directores, profesores y estudiantes de postgrado en la investigación científica y tecnológica en su campo respectivo.
- Cooperar en la organización y funcionamiento de los seminarios de investigación que forman parte de la estructura curricular de los programas de especialización, maestría y doctorado.
- Estimular el desarrollo de programas y líneas de investigación, en apoyo al Decanato de Postgrado y a los aspirantes a optar a que presenten Trabajos de Tesis de Grado, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
- Coordinar los procesos de investigación y su vinculación a centros de información.
- Participar en todas las actividades de investigación promovidas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (C.D.C.H) y las comisiones de evaluación.
- Otras relacionadas con su área de competencia.
DIRECTORES ACADÉMICOS Y/O CORDINADORES DE ÁREA
Artículo 18: cada área de estudio de postgrado tendrá un Director Académico y/o Coordinador designado por el Decano de Postgrado.
Artículo 19: el Director y/o Coordinador designado será el representante del área respectiva y el encargado de desarrollar y difundir la información sobre los programas de postgrado de su competencia.
Artículo 20: las direcciones y/o coordinaciones de cada área tendrán las siguientes atribuciones:
- Desarrollar las políticas y lineamientos que en materia de postgrado dicte el Consejo Universitario o el Consejo Superior de Estudios de Postgrado.
- Organizar las actividades académicas y administrativas de cada programa de postgrado.
- Proponer al Decano, para su nombramiento, los decentes investigadores de un área.
- Diseñar y presentar a consideración del Consejo Superior de Estudios de Postgrado, la estructura curricular de los programas y actualizar los existentes dentro de su área.
- Promover y conducir la auto evaluación periódica de los cursos de postgrado bajo su responsabilidad.
- Preparar los recaudos sobre la creación de programas de postgrado de su competencia y coordinación con el Decanato de Postgrado.
- Preparar la documentación y recaudos exigidos para la acreditación de los programas de Postgrado y en coordinación con el Decanato de Postgrado.
- Promover, estimular y desarrollar programas de postgrado, en todas sus modalidades, cursos, seminarios, conferencias, foros y talleres.
- Instrumentar y organizar con la Dirección de Investigación todas las actividades académicas relacionadas con los trabajos de grados y tesis doctorales.
- Colaborar con la Dirección de Investigación, en la planificación y desarrollo de programas de investigación dentro del área de su competencia.
- Supervisar y dirigir las actividades académicas de los coordinadores a su cargo, así como la de los docentes en cada mención, dentro de su área.
Artículo 21: cada área de postgrado podrá tener directores y/o coordinadores de las especializaciones, maestrías y doctorados, previa aprobación del C.S.E.P. de Postgrado.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 22: los estudios de postgrado de la Universidad Santa María se desarrollarán en base a programas clasificados de la forma siguiente:
- Estudios conducentes a un grado académico:
- Especialización Técnica
- Especialización
- Maestría
- Doctorado
- Estudios no conducentes a grado académico:
- Cursos de ampliación
- Cursos de actualización
- Cursos de perfeccionamiento profesional
- Programas de post-doctorado
Para la obtención de cualquiera de los títulos correspondientes a estudios conducentes a grado académico, es requisito indispensable la aprobación de las unidades créditos respectivos y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa de postgrado correspondiente.
DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA
Artículo 23: los estudios de especialización técnica tienen como objetivo impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo específico de su disciplina.
Artículo 24: los estudios de especialización técnica conducen a la obtención del grado académico de Técnico Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo.
Artículo 25: para ingresar a los programas de estudio en las diferentes especializaciones técnicas es indispensable:
Ser egresado de una Institución Técnica Superior.
Artículo 26: para obtener el título de Especialista Técnico el aspirante deberá: cursar y aprobar con el promedio ponderado, mínimo de (14) catorce puntos, y un mínimo de (36) treinta y seis créditos académicos en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico del programa correspondiente, más un Trabajo Especial de Grado, así como los requisitos y exigencias que contemple el programa respectivo.
Artículo 27: el aspirante al grado académico de Especialista Técnico deberá entregar (1) un ejemplar de su Trabajo Especial de Grado a la respectiva dirección a objeto de su evaluación, debiendo reflejar una investigación dentro de los conocimientos y tecnologías adquiridos durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las diferentes áreas del saber, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de las especializaciones correspondientes.
DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 28: los estudios de especialización profesional tienen como objetivo proporcionar los conocimientos y adiestramientos necesarios para la formación de expertos, de elevada competencia, en un área específica de una profesión determinada.
Artículo 29: los estudios de especialización conducen a la obtención del grado académico de especialista en la respectiva área del conocimiento.
Artículo 30: para ingresar a los programas de estudio en las diferentes especializaciones es indispensable: ser egresado de una institución superior o poseer el título de Licenciado o su equivalente.
Artículo 31: para obtener el título de especialista el aspirante deberá: cursar y aprobar con el promedio ponderado, mínimo de (14) catorce puntos, y un mínimo de (36) treinta y seis unidades de créditos académicos, más un Trabajo Especial de Grado, así como los requisitos y exigencias que contemple el programa respectivo.
Artículo 32: el aspirante al grado académico de especialista deberá entregar (1) un ejemplar de su Trabajo Especial de Grado a la respectiva dirección a objeto de su evaluación y debe reflejar una investigación dentro de los conocimientos adquiridos, dentro de un plazo máximo de 4 años contados a partir del inicio de las especializaciones correspondientes.
DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA
Artículo 33: los estudios de maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas en un área específica del conocimiento, destinadas al estudio profundo y sistematizado de la misma y a la formación metodológica para la investigación.
Artículo 34: los programas de maestría tienen como base la formación de investigadores y sus actividades fundamentales las constituyen materias y seminarios de investigación.
Artículo 35: para obtener el grado académico de Magíster Scientiarum se requiere:
- Aprobar el total de las unidades de crédito del programa específico no menor de (36) treinta y seis unidades de crédito con un promedio ponderado de mínimo quince (15) puntos o el que establezca el programa del curso de postgrado respectivo, así como la presentación de un Trabajo de Grado.
- EI Trabajo de Grado debe ser el resultado de una investigación concreta, bien sea en el marco de los proyectos de investigación planificados paralelamente, o derivados de los Seminarios de investigación que formen parte de la estructura curricular de cada maestría.
- Presentar públicamente y aprobar un Trabajo de Grado en un lapso no mayor a (4) cuatro años, contados a partir del momento del inicio de los estudios correspondientes.
DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO
Artículo 36: los estudios de doctorado de la Universidad Santa María están dirigidos al desarrollo de científicos en áreas específicas del saber, capaces de elaborar trabajos de investigación cuyo resultado de las investigaciones constituyan una obra original y un aporte significativo al conocimiento.
Artículo 37: para obtener el grado académico de Doctor se requiere:
- Aprobar el total de las unidades de crédito del programa y/o seminarios de investigación, que no serán inferiores a cuarenta y cinco (45) créditos, con una nota mínima de (16) dieciséis puntos o la que establezca el programa respectivo.
- La Tesis Doctoral debe constituir un aporte significativo y relevante al conocimiento, la ciencia, las artes, la tecnología y/o las humanidades, debe ser preparada exclusivamente para la obtención del título de Doctor y estar orientada bajo la dirección de un tutor.
- Presentar y discutir públicamente una Tesis Doctoral conforme a lo pautado en el artículo 160 de la Ley de Universidades, en un lapso fijado por el jurado que designe el C.S.E.P. previo cumplimiento de la reglamentación.
- El conocimiento instrumental de otro idioma, además del Castellano.
- Los demás requisitos que exija el programa respectivo.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE POSTGRADO
Artículo 38: todo proyecto de programa de postgrado, deberá someterse, a la consideración para la opinión de las siguientes instancias:
- Dirección de área y/o coordinadores.
- Decano de Postgrado.
- Consejo Superior de Estudios de Postgrado (C.S.E.P.).
4.Consejo Universitario de la U.S.M.
Artículo 39: la presentación de los programas o cursos de postgrado deben contener:
- Identificación.
- Grado académico que otorga.
- Fundamentación.
- Plan de estudio, que incluya una breve descripción de las asignaturas, seminarios u otras actividades teóricas o prácticas, y los créditos correspondientes cada actividad.
- Requisitos de admisión y egreso.
- Régimen de permanencia, duración e intensidad.
- Perfil de egresado.
- Sistema de evaluación.
- Responsable del programa y personal docente con su respectivo currículum vitae.
- Líneas y proyectos de trabajo para las especializaciones.
- Líneas y proyectos de Investigación de las maestrías y doctorados.
- Valor de la matrícula por unidad crédito.
PARAGRAFO ÚNICO: en los programas de postgrado conducentes o no a un grado académico, el Consejo Superior de Estudios de Postgrado podrá autorizar el ingreso de egresados de educación superior, con títulos distintos al de Licenciado o su equivalente, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento, en el respectivo programa y en los fijados por el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 40: para la distribución de créditos se debe tomar en consideración que un crédito equivale a una hora semanal de clase o seminario o a dos horas de clases prácticas o de laboratorio, durante un período de 16 semanas. Los créditos correspondientes a otras actividades deben estar claramente determinados. El número de créditos no puede exceder a lo exigido en la normativa. Solo con la debida justificación y expresa aprobación del C.S.E.P., se podrá modificar el número de créditos en un curso de postgrado.
Artículo 41: es competencia del C.S.E.P., la apertura de cursos y programas, conducentes o no a título o grado académico, previa aprobación del Consejo Universitario de la Universidad Santa María.
DE LOS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A UN TÍTULO ACADÉMICO
Artículo 42: los estudios de postgrado no conducentes a título o grado académico se clasifican en:
- Cursos de ampliación
- Cursos de actualización
- Cursos de perfeccionamiento profesional
- Programas de post-doctorado
Artículo 43: los cursos de actualización y nivelación de conocimientos: ampliación, perfeccionamiento y extensión profesional universitaria, otorgan certificados de aprobación de acuerdo con la estructura y el régimen del curso:
Artículo 44: programas de post-doctorado:
- Podrán participar profesionales universitarios con el grado de Doctor o su equivalente.
- Está constituido por seminarios y cursos de alto nivel de exigencia académica.
- La evaluación se hará con base a la discusión y aprobación de un ensayo o monografía referido al tema del programa de post-doctorado en concreto.
- Otorgar diploma de post-doctorado.
PARAGRAFO ÚNICO: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado dictará un reglamento específico para los estudios no conducentes a título académico, y lo elevará al Consejo Universitario de la Universidad Santa María para su aprobación.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 45: los estudios de postgrado en la Universidad Santa María se desarrollan por periodos académicos de un mínimo de catorce (14) y un máximo de (16) dieciséis semanas.
Artículo 46: los estudios de postgrado se rigen por el sistema de unidades de crédito conforme a las normas de los estudios de postgrado y a las normas de acreditación de estudios para graduados vigentes.
Artículo 47: cualquier otra actividad académica debe ser programada, supervisada, evaluada y valorada en créditos académicos, previa aprobación del Consejo Superior de Estudios de Postgrado y el C.U. de la U.S.M.
Artículo 48:
- Los cursos de postgrado no contemplan examen de reparación, en cada programa se debe definir claramente la modalidad y el régimen de evaluación.
- Los alumnos tendrán derecho a solicitar ante la dirección del área respectiva, la convalidación de materias que hayan cursado en otra especialización impartida por la U.S.M. A los fines de obtener la convalidación se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Que la materia cuya convalidación se solicita tenga un contenido programático similar o superior al ochenta por ciento (80%) a la cursada, pero no menor del ochenta por ciento (80%).
Artículo 49: los docentes están obligados a tomar la asistencia de los cursantes, quienes deberán acumular un mínimo de asistencias equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) de las horas académicas programadas, para tener derecho a ser evaluados en la asignatura correspondiente.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 50: los profesores de los cursos de postgrado deben poseer un grado académico igual o superior al del nivel correspondiente al curso que se trate, otorgado por una institución de educación superior nacional o extranjera de reconocida competencia.
Artículo 51: podrán ser profesores de curso de postgrado personas que sin poseer el respectivo grado académico ostenten relevantes y significativas credenciales de mérito como investigadores activos o reconocidos expertos en el área correspondiente y cumplir, además, con el requisito de realizar los dos niveles del curso de Formación en Docencia Universitaria.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN EN LOS CURSOS DE POSTGRADO
Artículo 52: el Decanato de Postgrado podrá autorizar el ingreso a los estudios de postgrado de egresados de otras instituciones de educación superior de reconocido prestigio, en atención a sus méritos académicos y experiencias equivalentes en el área respectiva.
Artículo 53: el Consejo Superior de Estudios de Postgrado, podrá realizar articulaciones de estudios de postgrado efectuados en otras universidades del país o del exterior, previa revisión del pensum de estudio y de lo previsto en el Artículo 47. El reconocimiento de asignaturas o programas de postgrado cursadas y aprobadas en otra universidad, en ningún caso excederá el cincuenta por ciento (50%) de los créditos requeridos para la obtención del grado correspondiente.
Artículo 54: los aspirantes a participar en programas de especialización y maestría en áreas no afines a su título de pregrado, previa evaluación-diagnóstico, deberán participar en los cursos de nivelación y ampliación de conocimientos correspondientes al área específica, que como tales hayan sido aprobados por el C.S.E.P. y el C.U. de la U.S.M.
PARAGRAFO ÚNICO: el alumno que no realice su inscripción administrativa no podrá asistir a las actividades curriculares del curso, exponiéndose a las sanciones que origine su actuación.
DEL TUTOR
Artículo 55: el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral deben ser realizadas bajo la tutela de un profesor, preferiblemente perteneciente al cuerpo docente y de investigaciones de la Universidad Santa María.
Artículo 56: el tutor deberá ser seleccionado por el aspirante ante la Dirección o Coordinación de Investigación del registro de elegibles que le sean presentados. En caso de que el tutor sea seleccionado de otra institución, deberá presentar las credenciales respectivas ante la Dirección de Investigación.
PARÁGRAFO PRIMERO: el director remitirá la postulación con sus observaciones al Consejo Superior de Estudios de Postgrado para su aprobación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: una misma persona no deberá ser tutor de más de (5) cinco trabajos simultáneamente.
Artículo 57: serán funciones del tutor:
- Asesorar al aspirante en la elaboración del plan de Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, la metodología que empleará, los criterios de análisis y la selección de la bibliografía.
- Formará parte del jurado examinador, como miembro principal del jurado designado por el C.S.E.P.
PARÁGRAFO ÚNICO: en caso de incumplimiento por parte del tutor, el aspirante lo comunicará al director del área respectiva, a fin de solicitar el nombramiento de un nuevo tutor.
Artículo 58: lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Superior de Estudios de Postgrado y por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María. Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Santa María a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).